
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) autorizó a los Entes sanitarios, fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y demás entidades que ejecutan campañas oficiales de vacunación a integrar la red de distribución de los proveedores de dispositivos oficiales de identificación animal.
La medida, oficializada a través de la Resolución SENASA 898/2026 y publicada en el Boletín Oficial, busca potenciar el uso del binomio electrónico a través de la presencia territorial de estas organizaciones, las cuales brindarán apoyo cercano a los establecimientos ganaderos que no posean equipamiento propio o con necesidades de asistencia técnica.
Así, en el marco de las resoluciones 530/2025 y 841/2025, el SENASA definió que estas asociaciones podrán adquirir directamente los dispositivos de los proveedores habilitados, comercializarlos y entregarlos a los productores de su ámbito de actuación.
Al comerciar o entregar los dispositivos, deberán informar al proveedor los datos del productor, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de destino y la cantidad y el tipo de dispositivos, entre otros aspectos. Cabe aclarar que el proveedor será responsable de registrar la asignación de los dispositivos al RENSPA correspondiente en el SIGSA.
Además, con la nueva normativa, los productores podrán optar por contratar a las entidades para los servicios de colocación y lectura electrónica de los dispositivos, las cuales se encargarán de remitir la información relevada al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
El personal designado por el Ente para la colocación deberá utilizar un lector electrónico vinculado a la aplicación móvil SIGBIOTraza, leer cada dispositivo y asociarlo con el sexo, la raza, el mes y año de nacimiento del animal. Una vez finalizada la tarea, deberán cerrar el lote conformado en la aplicación y remitirlo al SIGSA.
Para completar la declaración, el productor deberá ingresar al SIGSA, revisar los datos del lote y confirmar la aplicación. Esta gestión también podrá ser realizada por el ente sanitario, siempre que cuente previamente con la autorización o delegación correspondiente para actuar en representación del productor.
Las entidades deberán mantener un registro digital actualizado de los dispositivos adquiridos, entregados, colocados y declarados, con información sobre su trazabilidad y cualquier extravío, deterioro, inutilización o devolución. La documentación respaldatoria deberá conservarse en formato digital y estar disponible para la fiscalización del SENASA durante cinco años.
Cabe destacar que la inclusión de los Entes y fundaciones a estas tareas no les otorga la condición de proveedores de dispositivos oficiales. Su actuación queda reservada únicamente a la adquisición, comercialización y entrega de los mismos, y a la prestación de los servicios de colocación, lectura y registro dentro de su jurisdicción.
Esta medida permite ampliar la capacidad del Sistema de Identificación Electrónica Animal, al sumar la experiencia y estructura de trabajo de estas organizaciones. Al mismo tiempo facilita el acceso de los productores a dispositivos oficiales y servicios asociados a su colocación y lectura, sin necesidad de disponer de un lector propio ni de realizar por sí mismo las tareas digitales asignadas al Ente.

