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Por dataPORTUARIA • • 8 min de lectura

Para exportar a la Unión Europea (UE) con el arancel preferencial de los cupos del acuerdo con el Mercosur, cada operación necesita un certificado de cupo, que el exportador pide con la documentación aduanera de la operación en estado cumplido. Ese certificado vence el 31 de diciembre, y las toneladas que no se exportan dentro del año no pasan al siguiente.
Las reglas surgen de las Resoluciones 50/2026 y 53/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicadas en el Boletín Oficial el 30 de abril. La primera alcanza a todos los cupos de exportación salvo los de carne bovina, que tienen su propia norma. Ambas reglamentan el Acuerdo Interino de Comercio entre los dos bloques, firmado en Asunción el 17 de enero, aprobado en la Argentina por la Ley 27.800 y aplicado de manera provisional desde el 1 de mayo.

La UE abrió 21 contingentes para el Mercosur en su conjunto. El de mayor volumen es el de maíz y sorgo, con 1.000.000 de toneladas. Le siguen los dos de etanol, con 450.000 toneladas para la industria química y 200.000 toneladas para todos los usos. La carne aviar tiene dos cupos de 90.000 toneladas cada uno. Los cupos de carne bovina enfriada y congelada alcanzan en conjunto 99.000 toneladas, con un arancel del 7,5% dentro del cupo.
La mayoría de los volúmenes se incorpora en tramos anuales hasta llegar al total. Para 2026, primer año de vigencia, cada cupo tiene un volumen proporcional a los meses de mayo a diciembre. En los lácteos, además, la preferencia arancelaria comienza en el 10% y llega al 100% en diez años, según Cancillería.
Los 21 cupos de la Unión Europea para el Mercosur
| Producto | Volumen total (t) | Volumen 2026 (t) | Gestión en la UE |
|---|---|---|---|
| Carne bovina enfriada* | 54.450 | 6.050 | Licencias |
| Carne bovina congelada* | 44.550 | 4.950 | Licencias |
| Carne aviar deshuesada | 90.000 | 10.000 | Licencias |
| Carne aviar sin deshuesar | 90.000 | 10.000 | Licencias |
| Carne porcina | 25.000 | 2.778 | Licencias |
| Maíz y sorgo | 1.000.000 | 111.111 | Licencias |
| Arroz | 60.000 | 6.667 | Orden de llegada |
| Almidón de maíz y fécula de mandioca | 1.500 | 1.000 | Orden de llegada |
| Maíz dulce | 1.000 | 667 | Orden de llegada |
| Manitol y sorbitol | 600 | 67 | Orden de llegada |
| Queso | 30.000 | 2.000 | Licencias |
| Leche en polvo | 10.000 | 667 | Licencias |
| Preparados para lactantes | 5.000 | 3.333 | Orden de llegada |
| Miel | 45.000 | 5.000 | Orden de llegada |
| Ajo | 15.000 | 1.250 | Orden de llegada |
| Huevos | 3.000 | 333 | Licencias |
| Ovoalbúmina | 3.000 | 333 | Licencias |
| Etanol para la industria química | 450.000 | 50.000 | Licencias |
| Etanol para todos los usos | 200.000 | 22.222 | Licencias |
| Otros azúcares | 2.000 | 1.333 | Orden de llegada |
| Ron | 2.400 | 267 | Orden de llegada |
Volúmenes para el conjunto del Mercosur. Volumen total: el que alcanza cada cupo al completar su incorporación gradual. Volumen 2026: prorrateo por el período de mayo a diciembre. (*) En toneladas equivalente peso canal. Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
El volumen de cada cupo pertenece al Mercosur, y su distribución entre los países del bloque debe fijarse por resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC). Hasta que eso ocurra, la Resolución 50/2026 dispone que en 2026 los certificados de los cupos que regula, todos salvo los de carne bovina, se otorguen por orden de llegada de las solicitudes.
El certificado de cada operación lo genera el sistema informático del Mercosur y lo entrega al exportador el Sistema de Administración de Cuotas de Exportación (SIACE) de la Secretaría de Agricultura. Del lado europeo, la UE administra los cupos con dos métodos, como muestra el cuadro: por licencias de importación, en el caso de las carnes, el queso, la leche en polvo, el etanol y el maíz y sorgo, entre otros, o por orden de llegada a la aduana europea, como en la miel, el arroz, el ajo y el ron.
Para operar, el exportador debe inscribirse en el régimen a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Tiene que acreditar que está constituido bajo la legislación argentina y matriculado como exportador ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Una vez aprobada la solicitud, queda habilitado en el SIACE por un año, prorrogable.
Quienes ya operan otros cupos con la UE, o cuyas ventas al exterior están alcanzadas por el régimen de declaraciones juradas de ventas al exterior, pueden dar por cumplidos esos requisitos. En la carne bovina, las empresas que tienen asignada la Cuota Hilton pueden adherir desde su expediente de inscripción.
Con la inscripción vigente, el exportador pide en el SIACE un certificado por cada operación. La solicitud tiene valor de declaración jurada y debe incluir la documentación aduanera de la exportación ya cumplida, la factura comercial y, cuando corresponde, el certificado sanitario o fitosanitario del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En la carne bovina, el documento exigido es el permiso de embarque cumplido.
Si falta documentación o hay inconsistencias, la solicitud se rechaza. Ante documentación falsa, la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios puede cancelar la emisión de certificados a la empresa, que queda inhabilitada por un año para operar en el régimen.
En destino, la mercadería debe ingresar a la UE acompañada por el certificado de cupo, el certificado de origen y los certificados sanitarios correspondientes. El origen puede acreditarse con una autodeclaración del exportador. Durante un período de hasta cinco años, la UE también acepta certificados de origen emitidos por entidades habilitadas.
Las exportaciones dentro de los cupos deben hacerse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. En 2026, el período empezó con la entrada en vigor del acuerdo, el 1 de mayo. Todos los certificados caducan al cierre del año, aunque en la carne bovina la caducidad puede extenderse si la UE lo comunica a la Argentina.
Lo que no se exporta en el año se pierde: la Resolución 50/2026 prohíbe trasladar toneladas de un ciclo al siguiente, salvo que la UE lo autorice, y también prohíbe transferir certificados entre empresas. La misma regla rige para la carne bovina.
En los cupos que la UE asigna por orden de llegada, el volumen puede agotarse antes de terminar el período, y algunos se dividen en tramos. En la miel, la Comisión Europea repartió el volumen de 2026 en tres tramos: 1.402.040 kilos para mayo y junio, 1.875.000 kilos para el tercer trimestre y 1.722.960 kilos para el cuarto. En el primer tramo, las importaciones superaron en 152.040 kilos la cantidad disponible, y ese excedente se descontará del último. Desde 2027, cada trimestre tendrá el 25% del volumen anual.
Para los cupos de carnes y lácteos, el exportador debe ser titular de establecimientos habilitados para exportar a la UE o demostrar su vínculo comercial con ellos. En los demás productos, debe acreditar las habilitaciones sanitarias o fitosanitarias y las normas de etiquetado que correspondan, además de la inscripción vigente en el SIOCAL o en el SISA, según corresponda.
Los certificados de cupo solo se emiten cuando el protocolo sanitario o fitosanitario con la UE está habilitado y el destino no está suspendido. En la carne bovina se exigen los certificados sanitarios de exportación provisorio y definitivo del SENASA, y en los huevos rigen estándares de bienestar animal.
Además, la Resolución 593/2026 del SENASA simplificó el trámite que habilita a cada establecimiento a exportar productos de origen animal a un destino: unificó el procedimiento y eliminó el vencimiento de esas habilitaciones.
En la carne aviar, las exportaciones volvieron a estar habilitadas desde el 17 de agosto, cuando la UE reconoció, por el Reglamento de Ejecución 2026/1813, que la Argentina recuperó el estatus de libre de influenza aviar altamente patógena. En la carne porcina, la Secretaría informó en abril que la apertura sanitaria con la UE estaba en negociación.

El acuerdo también abrió 11 cupos para que productos europeos ingresen al Mercosur con preferencia arancelaria. Cuatro son permanentes: leche en polvo, quesos, preparados para lactantes y ajo. Los otros siete, de chocolates, cacao en polvo y tomates preparados, se convertirán en libre comercio al cabo de un período de transición.
En este caso, el importador argentino reserva el cupo para cada embarque por 60 días y dentro de ese plazo debe pedir la licencia de importación, que desde la Resolución General 5888/2026 de ARCA se tramita en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Si el plazo vence sin despacho aduanero, la reserva se pierde.
Fuentes: Resoluciones 50/2026 y 53/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Resolución General 5888/2026 de ARCA (Boletín Oficial); Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Comisión Europea; Reglamentos de Ejecución (UE) 2026/1727 y 2026/1813; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; SENASA.

