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Una carga puede entrar al país, quedar almacenada hasta cinco años y salir hacia otro mercado sin pagar los tributos de importación. Es lo que permite una zona franca, un predio cercado que, para la ley argentina, queda fuera del control habitual de la Aduana.
La definición está en el artículo 590 del Código Aduanero (Ley 22.415). La mercadería que entra o sale de una zona franca no paga tributos, salvo las tasas por los servicios que recibe, ni queda sujeta a prohibiciones de carácter económico. Sobre esa base, la Ley 24.331, sancionada en 1994, fijó las reglas que rigen hasta hoy.
La ley habilitó al Poder Ejecutivo a crear una zona franca por provincia, incluidas las que ya existían, y hasta cuatro más en regiones con una situación económica crítica o en zonas de frontera. El Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación. Cada provincia arma un comité de vigilancia y licita la explotación, y el concesionario, privado o mixto, se hace cargo de las obras y la infraestructura.
Una vez adentro, la mercadería queda exenta de los tributos a la importación, y lo mismo ocurre cuando sale hacia otro país. El vínculo con el mercado interno funciona de otra manera. Lo que llega desde el territorio nacional se registra como una exportación suspensiva, y los estímulos a la exportación se cobran recién cuando la carga deja la zona rumbo al exterior. Lo que sale hacia el mercado local, en cambio, se trata como una importación y paga los tributos correspondientes.

A eso se suma la exención de impuestos nacionales sobre los servicios básicos del predio: telecomunicaciones, gas, electricidad, agua, cloacas y desagües. La contracara es que las empresas instaladas no pueden sumar beneficios de otros regímenes de promoción, y que rige la legislación laboral general.
En una zona franca se puede almacenar, comerciar, prestar servicios y producir. La industria tiene una condición: lo que se fabrica debe exportarse a terceros países. La única excepción son los bienes de capital que no se producen en la Argentina, que pueden venderse en el mercado interno bajo el régimen general de importación.
La mercadería también puede prepararse para su próximo destino. La ley admite dividir o reunir bultos, armar lotes, clasificar y cambiar el embalaje, y permite venderla a otro titular sin sacarla del predio. Si el destino es el exterior, además puede transformarse, elaborarse o mezclarse.
Casi todo puede ingresar. Las excepciones son armas, municiones y los bienes que pongan en riesgo la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad o el ambiente. Lo que no se puede es consumir mercadería dentro de la zona, salvo en las tareas propias de su funcionamiento, ni vivir en ella.
Hay dos casos con reglas propias. En ciudades de frontera, la ley permite la venta al por menor, y así funcionan Puerto Iguazú y Río Gallegos. La Zona Franca de General Pico, en La Pampa, tiene un régimen especial desde el Decreto 285/99, ratificado por la Ley 25.237: lo que se produce allí puede venderse en el mercado interno.
El plazo de permanencia lo fija la Resolución General AFIP 270/98, que reglamenta el control aduanero de las zonas francas: la mercadería puede quedarse hasta cinco años. Solo quedan fuera de ese límite los bienes que ingresan para radicarse en forma definitiva.
La confusión es frecuente, pero un depósito fiscal funciona con otra lógica. Es un recinto habilitado por ARCA dentro de la zona primaria aduanera (un espacio cubierto, una plazoleta, un tanque o un silo) donde la mercadería espera su destino bajo control aduanero pleno. La habilitación se rige por la Resolución General 4352/2018, que ARCA modificó este año con la Resolución General 5845/2026.
Para dejar allí mercadería importada sin pagar tributos existe la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, prevista en los artículos 285 a 295 del Código Aduanero, que solo cobra las tasas por servicios, salvo la de estadística. El margen es corto: tres meses si la carga llegó por vía marítima o fluvial y un mes si llegó por tierra o por aire, según el Decreto 1001/82, con la redacción del Decreto 1508/2007. La prórroga es excepcional y no puede superar el plazo original. Si el plazo vence, la mercadería sale a venta.

Ahí está la diferencia central. En un depósito fiscal, la carga sigue dentro del territorio aduanero y sujeta a sus controles y prohibiciones. En una zona franca queda fuera de ese control habitual, con un horizonte de hasta cinco años y la posibilidad de venderla, fraccionarla o transformarla para exportar.
Tierra del Fuego suele mencionarse como zona franca, pero su régimen es otro. La Isla Grande es un área aduanera especial: un territorio con un sistema arancelario y de prohibiciones económicas propio, creado por la Ley 19.640 de 1972 y regulado por los artículos 600 a 607 del Código Aduanero. No está alcanzada por la Ley 24.331.
A diferencia de una zona franca, es un territorio habitado, con industrias que venden al resto del país después de acreditar el origen de sus productos. En 2025, ARCA reunió en una sola norma los procedimientos aduaneros del área, la Resolución General 5649/2025. La misma Ley 19.640 declaró área franca al resto del territorio fueguino, que incluye la Antártida y las islas del Atlántico Sur.

ARCA registra 14 zonas francas con habilitación aduanera, repartidas en todas las regiones del país.

En la provincia de Buenos Aires hay dos. La de La Plata, en Ensenada, está habilitada desde 2002. La de Bahía Blanca–Coronel Rosales tiene su área operativa en Puerto Rosales, en Punta Alta, y suma desde 2018 una subzona franca en Puerto Galván.
Sobre el Paraná, Villa Constitución, en Santa Fe, amplió su superficie en 2025 a 584.940 metros cuadrados por la Resolución General 5635/2025. Sobre el río Uruguay está la de Concepción del Uruguay, en Entre Ríos, habilitada en 2008.
En el centro del país están las de Córdoba, en Estación Juárez Celman, sobre la Ruta 9; Justo Daract, en San Luis, y General Pico, en La Pampa. Cuyo tiene la de Luján de Cuyo, en Mendoza. En el norte figuran General Güemes, en Salta, y Jujuy, habilitada en 2023 sobre la Ruta Nacional 66, a 20 kilómetros de San Salvador.
En la Patagonia se suman Zapala, en Neuquén, la más reciente, habilitada en 2024; Comodoro Rivadavia, en Chubut, y Río Gallegos, en Santa Cruz, con venta minorista.
En Misiones, Puerto Iguazú funciona como zona franca minorista y este año amplió su área de tienda libre, por la Resolución General 5833/2026, publicada en marzo. Antes, en 2025, la Resolución 1449/2025 del Ministerio de Economía había dispuesto extender sus beneficios a otras ciudades fronterizas de la provincia.

La Plata, la zona de mayor actividad del país según el abogado Enrique Bernabé, atraviesa un cambio de concesionario. En un análisis publicado por Mercojuris, Bernabé detalló que la Resolución 335/2026 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, publicada el 31 de agosto en el Boletín Oficial provincial, rechazó la prórroga pedida por Buenos Aires Zona Franca La Plata SA. La misma norma autorizó a la actual concesionaria a seguir operando la zona, con carácter excepcional, por un máximo de un año o hasta que asuma el nuevo concesionario, y encomendó avanzar con la licitación. Según el mismo análisis, en el predio operan más de 100 usuarios directos y más de 1.300 usuarios indirectos.

