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A través de la Resolución 57/2026, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) puso en marcha el procedimiento institucional para estructurar el régimen preventivo de Evaluación de Impacto Ambiental destinado a las obras, tareas de dragado y actividades operativas en los puertos y vías navegables del país.
La iniciativa busca consolidar un marco reglamentario unificado y previsible que asegure la protección del medio ambiente en equilibrio con el desarrollo de la infraestructura del comercio exterior. Con la publicación de la norma en el Boletín Oficial, la autoridad de aplicación habilitó formalmente la recepción de propuestas por un plazo de 15 días hábiles, asignando a la Gerencia de Coordinación Técnica la responsabilidad de encauzar el proceso participativo
El núcleo técnico de la regulación proyectada por la Subgerencia Ambiental radica en la implementación de un Sistema Polinómico de Puntuación de Incidencia Ambiental, diseñado como un mecanismo objetivo para categorizar de forma preliminar cada proyecto.
Este cálculo contempla variables operativas como la magnitud física de la obra, la localización y sensibilidad ecológica del entorno, la caracterización de los sedimentos a remover en tareas de dragado, las emisiones y los potenciales impactos acumulativos. En función del puntaje obtenido, la ANPyN emitirá una Disposición de Inicio determinando el instrumento de evaluación correspondiente:
Asimismo, la normativa contempla un régimen de transición para aquellas obras o actividades preexistentes que cuenten con autorizaciones o estudios ambientales vigentes aprobados con anterioridad. En esos casos, los titulares no estarán obligados a tramitar una nueva evaluación salvo que modifiquen sustancialmente la naturaleza o escala del proyecto. Sin embargo, deberán adecuar y actualizar su Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental (PMyGA) en un plazo máximo de 1 año, bajo el apercibimiento de que la falta de presentación impedirá renovar el Certificado de Aptitud Ambiental.
El proyecto sometido a consulta recoge, entre sus antecedentes técnicos, los planes de gestión y monitoreo ambiental utilizados en Puerto Nuevo (Buenos Aires) y en la Vía Navegable Troncal (VNT), junto con análisis sobre caracterización y gestión de sedimentos.
También incorpora las observaciones recogidas en la Audiencia Pública convocada por la Resolución 48/2025 del 3 de octubre de 2025, realizada el 3 de noviembre de ese año, en la que se pusieron a consideración de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la VNT. En esa instancia se registraron 136 exposiciones orales, en representación de organismos nacionales, provinciales y municipales, entidades académicas, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y público en general.
La ANPYN estableció un plazo de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la resolución, para que cualquier persona física o jurídica presente opiniones o propuestas sobre el proyecto normativo a través del sitio web de la Agencia.
La resolución designó a la Gerencia de Coordinación Técnica como autoridad responsable del proceso participativo y dispuso la publicación de la totalidad de la documentación e informes técnicos en la página institucional de la ANPYN. La vigencia de la resolución comienza al día siguiente de su última publicación en el Boletín Oficial, donde el texto se difunde por dos días consecutivos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Resolución 57/2026, Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN)

