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La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales advierte las consecuencias operativas y jurídicas derivadas del decreto N.º 690/2026

La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante manifestó su preocupación por la reforma del régimen de practicaje y baquía, y sostuvo que sus profesionales no deberían asumir nuevas prestaciones una vez concluidos los servicios ya comprometidos hasta que existan condiciones de seguridad jurídica y operacional para el ejercicio de la actividad.

3 de agosto de 2026|Lectura: 4 min

La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales advierte las consecuencias operativas y jurídicas derivadas del decreto N.º 690/2026

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La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante difundió un comunicado en el que expresa su preocupación por las consecuencias operativas y jurídicas que, según la entidad, podrían derivarse de la aplicación del Decreto 690/2026, que reformó el régimen de practicaje y pilotaje. A continuación, se reproduce el texto completo del comunicado.

Comunicado oficial

La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, entidad que ejerce la representación profesional de los Capitanes y Baqueanos habilitados de la República Argentina, informa a las autoridades competentes, a los armadores, a las empresas de navegación, a los operadores logísticos y a la comunidad marítima en general su profunda preocupación por las consecuencias que podrían derivarse de la aplicación del Decreto N.º 690/2026 en materia de seguridad de la navegación, preservación de la vida humana, protección del ambiente y continuidad segura del transporte fluvial.

Nuestra Institución reafirma que el desarrollo de la Hidrovía Paraguay–Paraná constituye un activo estratégico para la República Argentina y la región, razón por la cual entiende que toda modificación del régimen aplicable al practicaje y la baquía debe garantizar, por encima de cualquier otra consideración, los más altos estándares técnicos, profesionales y operacionales que la navegación exige.

Nuestra Institución reafirma que el desarrollo de la Hidrovía Paraguay–Paraná constituye un activo estratégico para la República Argentina y la región, razón por la cual entiende que toda modificación del régimen aplicable al practicaje y la baquía debe garantizar, por encima de cualquier otra consideración, los más altos estándares técnicos, profesionales y operacionales que la navegación exige.

En ese contexto, y ante el escenario normativo actualmente planteado, esta Asociación considera que los profesionales no deben asumir nuevas prestaciones una vez concluidos los servicios ya comprometidos, hasta tanto existan condiciones que otorguen la debida seguridad jurídica y operacional para el ejercicio de la actividad.

Esta posición no responde a un criterio de confrontación ni procura afectar el normal desenvolvimiento del comercio. Constituye, por el contrario, el ejercicio responsable del deber institucional de advertir sobre los riesgos que podrían generarse cuando la prestación de un servicio esencial para la seguridad de la navegación se desarrolla en un marco de incertidumbre normativa que compromete responsabilidades profesionales, civiles y penales.

La Asociación advierte, asimismo, sobre la eventual indisponibilidad del servicio de practicaje y baquía que podría producirse como consecuencia del nuevo régimen, así como sobre las responsabilidades que eventualmente podrían derivarse de la sustitución de dichos servicios por personas que no reúnan las habilitaciones, competencias o condiciones legalmente exigidas para su prestación.

En igual sentido, se recuerda que el artículo 131 de la Ley N.º 20.094 (Ley de la Navegación) impone al Capitán, en su carácter de delegado de la autoridad pública para la seguridad y salvación del buque, de las personas y de la carga, la obligación de tomar los prácticos cuando los reglamentos o la prudencia así lo exijan.

Asimismo, los artículos 145, 146 y 147 de la citada Ley regulan específicamente el régimen jurídico del practicaje y del pilotaje, diferenciando dichas funciones de las propias del Capitán del buque. En consecuencia, las obligaciones inherentes al Práctico o al Baqueano no pueden considerarse sustituidas por el Comando de la embarcación cuando las circunstancias técnicas y normativas exigen la intervención de aquellos profesionales especialmente habilitados.

Del mismo modo, el artículo 121 de la Ley de la Navegación atribuye al Capitán la responsabilidad por la seguridad del buque, de los pasajeros, de la tripulación y de la carga, circunstancia que refuerza la necesidad de adoptar todas las medidas de prudencia exigidas por la normativa vigente y por la buena práctica náutica.

Desde una perspectiva estrictamente profesional, esta Asociación entiende que resulta contrario al principio de prudencia náutica asumir o promover operaciones de navegación cuando puedan verse comprometidas la seguridad operacional, la integridad de las personas, la protección del ambiente o el patrimonio de los distintos actores involucrados, con las consecuentes responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse, incluyendo las previstas por el ordenamiento jurídico vigente.

La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales reitera su plena disposición para colaborar con las autoridades nacionales, los organismos competentes, las empresas armadoras y todos los actores del sistema de navegación, aportando la experiencia técnica y profesional de quienes desarrollan diariamente su actividad en la Hidrovía Paraguay–Paraná.

Nuestro compromiso es con una navegación segura, eficiente y jurídicamente sustentable. La experiencia profesional de los Capitanes y Baqueanos constituye un componente esencial de la seguridad del sistema de navegación y un aporte estratégico para la continuidad del comercio, la protección de la vida humana y la preservación del ambiente.

Temas:anunciosautoridadespuertosfletes
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