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La Autoridad Portuaria de Santos (APS) publicó la norma que actualiza los procedimientos para el control ambiental de la gestión del agua de lastre de buques y embarcaciones en el Puerto Organizado. La nueva normativa sustituye el modelo anterior de certificación de cumplimiento por un sistema de auditoría ambiental y evaluación de riesgos, respaldado por el uso de tecnologías de la información e integración de datos.
Para ello, la APS elabora el Informe de Auditoría Ambiental de Agua de Lastre (RAA-BWM), un instrumento que clasifica las operaciones como de riesgo bajo, moderado, alto o crítico. En casos de los dos últimos, el buque se somete a un procedimiento administrativo y la APS notifica a la Autoridad Marítima, a la Agencia Nacional de Transporte por Vías Navegables (Antaq) y a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) para la aplicación de las sanciones correspondientes.
La emisión del certificado RAA-BWM la realizarán empresas acreditadas por APS y contratadas directamente por los armadores. Estas empresas deberán demostrar su capacidad para realizar referencias cruzadas automatizadas de fuentes oficiales, como el Libro de Registro del Armador (BWRB), el Plan de Gestión de Navegación del Armador (BWMP), el Certificado Internacional de Navegación del Armador (IBWMC) y los datos de navegación por satélite (AIS).
Las empresas acreditadas que no cumplan con la nueva normativa recibirán una advertencia (para infracciones leves que se corrijan con prontitud) o una suspensión (de hasta 180 días en caso de reincidencia). Las infracciones graves, como la falsificación de informes, pueden conllevar la suspensión inmediata y la inhabilitación.
El tema de la contaminación por agua de lastre cobró relevancia con el endurecimiento de las normas del Convenio sobre la gestión del agua de lastre de la Organización Marítima Internacional (OMI), que a finales de 2024 prohibió definitivamente el intercambio de agua de lastre en el océano y comenzó a exigir el uso de sistemas de tratamiento a bordo para la flota mundial.
Para garantizar el cumplimiento del nuevo sistema y evitar la incertidumbre jurídica, la APS también publicó una ordenanza que exige la interrupción y el archivo definitivo de todas las solicitudes de acreditación que se estaban tramitando conforme a las normas del antiguo reglamento, presentadas hasta el 1 de septiembre de 2026.
Las empresas interesadas en operar en el puerto deben iniciar nuevos procesos, cumpliendo con los nuevos requisitos de elegibilidad, que incluyen una interfaz de programación de aplicaciones (API) pública integrada con la emisión de aprobaciones en el sistema Puerto sin Papel. Los montos recaudados en concepto de tasas portuarias de procesos archivados podrán reutilizarse en los nuevos protocolos.
Para las firmas que ya estaban acreditadas y en funcionamiento, la normativa garantiza un período de transición de 30 días (más un período adicional de siete días) para la adaptación y la finalización de una nueva prueba de concepto (PoC).
Se les dará prioridad en su procesamiento para garantizar que no haya cuellos de botella logísticos ni interrupciones en el atraque de los buques.

