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El Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación oficializaron la Resolución Conjunta 3/2026, a través de la cual se establece el nuevo protocolo para el control de la identidad varietal en grano. La medida tiene como propósito garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, protegiendo los derechos de propiedad intelectual de los obtentores de variedades vegetales, específicamente en especies de reproducción autógama. El dictamen cuenta con el aval técnico de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) y busca dotar de mayor solidez probatoria a las actuaciones administrativas mediante el uso de herramientas tecnológicas avanzadas que reducen los plazos de validación científica.
Foto. Clarin
La nueva normativa determina que todos los establecimientos que funcionen como primer punto de entrega primaria del grano deberán estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en concordancia con los regímenes vigentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El procedimiento fija las siguientes directrices estructurales para la cadena de comercialización:
Muestreo reglamentado: La extracción de las muestras se ejecutará en el primer punto de descarga, bajo los criterios técnicos y metodologías de calidad vigentes en la Secretaría de Agricultura. Los responsables de los acopios o plantas fabriles quedan facultados para suscribir acuerdos con el comercio de granos o entidades privadas para financiar y coordinar las tareas logísticas.
Laboratorios habilitados: Únicamente podrán recibir, adquirir y analizar estas muestras las Cámaras Arbitrales y las entidades privadas que posean convenios específicos firmados con el INASE. Los análisis se realizarán bajo los métodos científicos reconocidos por el instituto.
Plazos de resguardo: Tanto la porción de la muestra sometida a ensayo como su correspondiente contraasiento o muestra de respaldo deberán ser conservadas en sobres cerrados y rotulados por un período mínimo de 60 días corridos a partir de la emisión del certificado analítico.
En lo que respecta al circuito de notificación y fiscalización, la resolución determina que las entidades que ejecuten los análisis deberán remitir los resultados de forma inmediata y simultánea al obtentor de la variedad protegido en los registros oficiales y, a título informativo, al titular de la muestra evaluada. Tras la recepción del informe, el titular del cultivar dispondrá de un plazo de 60 días corridos para formalizar la denuncia por presunta infracción ante el INASE, requiriendo el envío de la muestra de respaldo al organismo para dar curso a las acciones sumarias pertinentes.
La medida, firmada por los titulares de las reparticiones, Martin Famulari y Sergio Iraeta, comenzará a regir de forma inmediata y se aplicará a todos los cultivares que se inscriban en los registros nacionales a partir de su publicación oficial, sancionándose los incumplimientos bajo el régimen de penalidades de la Ley 20.247.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | Resolución Conjunta 3/2026

