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El Parlamento Europeo adoptó formalmente las nuevas reglas de control para la aplicación de las Nuevas Técnicas Genómicas (NTG) en el sector agroalimentario, ratificando el acuerdo provisional alcanzado con el Consejo en diciembre de 2025. La reforma legislativa introduce un cambio de paradigma en la gobernanza biotecnológica al clasificar y regular las plantas en función de las características de su genoma final, reemplazando el criterio exclusivo basado en los procesos de laboratorio empleados para su desarrollo.
Los objetivos principales de la normativa se centran en fortalecer la competitividad del bloque agrícola continental, disminuir la dependencia de las importaciones de materias primas y aportar herramientas frente a los desafíos climáticos y biológicos actuales. El texto aprobado determina que los productos derivados de estas técnicas se agruparán en dos segmentos bien delimitados, sujetos a obligaciones jurídicas específicas según la complejidad de su intervención molecular.
El articulado técnico aprobado por el plenario europeo define las condiciones de fiscalización y los criterios de equivalencia biológica mediante los siguientes niveles de control:
Categoría 1 (Equivalencia convencional): Agrupa a los vegetales que presentan modificaciones genéticas limitadas, asimilables a los resultados obtenidos mediante los sistemas tradicionales de mejora fitomejoradora. Tras la verificación de su estatus, recibirán el mismo tratamiento legal que las variedades convencionales. Por exigencia parlamentaria, quedan excluidas de esta categoría aquellas plantas desarrolladas para tolerar herbicidas sintéticos o para sintetizar compuestos insecticidas.
Categoría 2 (Régimen de bioseguridad): Aplica a las variedades que registran modificaciones extensas o de alta complejidad en su estructura molecular. Estas plantas continuarán sujetas a los protocolos de la directiva vigente sobre Organismos Modificados Genéticamente (OMG), requiriendo auditorías de evaluación de riesgos ambientales y autorizaciones expresas para su salida al mercado.
Ámbito geográfico de aplicación: Las disposiciones afectarán tanto al material reproductivo originado en los países miembros de la Unión Europea como a las importaciones de terceros países, donde ya se comercializan o ensayan trigos de bajo gluten, patatas inmunes a plagas y maíces tolerantes al estrés hídrico.
La legislación preserva el derecho de los Estados miembros a restringir o prohibir el cultivo de variedades de la Categoría 2 dentro de sus fronteras territoriales. Para la Categoría 1, se instrumentará una base de datos pública a nivel comunitario y se obligará al etiquetado diferenciado de los lotes de semillas comerciales bajo la inscripción específica de su condición técnica. En el segmento de la producción orgánica y ecológica, el uso de las NTG permanecerá vedado, aunque se admitirá un margen de presencia técnicamente inevitable sin que esto configure una infracción comercial.
En el plano de los derechos de propiedad intelectual, el reglamento valida la patentabilidad de las NTG, excluyendo de este derecho a los rasgos biológicos presentes de forma natural. Con el fin de evitar procesos de concentración corporativa en el mercado de insumos, los eurodiputados incorporaron resguardos legales que garantizan el derecho de los productores a reservar y multiplicar sus propias semillas para la resiembra. Tras la aprobación en el recinto, la ponente del proyecto, Jessica Polfjärd, calificó la resolución como un avance estratégico para la seguridad alimentaria y la innovación científica, permitiendo a los agricultores acceder a herramientas biológicas seguras y validadas. La norma entrará en vigencia veinte días después de su publicación oficial y su aplicación efectiva iniciará tras un período de transición de dos años.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Parlamento Europea

