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La Legislatura de la Provincia de Neuquén inició el tratamiento formal de un proyecto de ley orientado a regular el régimen de regalías mineras, una medida que habilitará al Estado provincial a percibir por primera vez ingresos directos por la extracción de arenas silíceas, un insumo crítico para las operaciones de fractura hidráulica (fracking) en Vaca Muerta. Según un informe publicado por la periodista Andrea Durán en el portal especializado EconoJournal, el debate legislativo —que se reanudará al finalizar el receso invernal— busca establecer reglas de juego claras frente al potencial incremento de la demanda de áridos locales por parte de la industria petrolera.
La posición estratégica de Neuquén, detallada ante los legisladores por el director de Minería provincial, Carlos Portilla, radica en que la jurisdicción interpreta las arenas con contenido de cuarzo y feldespato como minerales de primera categoría pertenecientes al dominio estatal, a diferencia de otras provincias que las administran como canteras generales de tercera categoría bajo la órbita de los propietarios del suelo. En la actualidad, el grueso del abastecimiento de Vaca Muerta proviene de Entre Ríos, aunque operadoras locales ya extraen unas 50.000 toneladas mensuales de arena de cercanía a modo de ensayo sin abonar cánones tributarios a la provincia.
La estructura fiscal propuesta en la iniciativa gubernamental impone la obligación de pago sobre el valor de los minerales puestos en boca mina, introduciendo dos escalas porcentuales diferenciadas según el origen del procesamiento:
Alícuota del 3%: Se aplicará cuando los productos minerales sean trasladados y sometidos a procesos de industrialización o elaboración fuera del territorio neuquino.
Alícuota del 2%: Se fijará cuando los procesos intermedios o finales de elaboración se desarrollen dentro de los límites de la provincia, un esquema diseñado para incentivar el agregado de valor local y que alcanzaría de forma directa a las plantas de lavado y tamizado de arenas silíceas de cercanía.
Para determinar la base imponible, la ley adoptará el criterio nacional de valor boca mina, definido como el precio obtenido en la primera etapa de comercialización formal, deduciendo los costos directos y operativos de transporte e infraestructura. Las empresas operantes quedarán sujetas a la presentación de declaraciones juradas de volumen de forma trimestral.
El articulado debatido en la comisión de Energía prevé la creación del Fondo de Desarrollo y Sustentabilidad Ambiental (FODEMSA). Este fondo se financiará mediante los recursos obtenidos por sanciones y a través del cobro de una nueva tasa de fiscalización minera, cuyo valor estará indexado a un módulo denominado Unidad de Fiscalización (UF). Los recursos resultantes se destinarán de forma exclusiva al financiamiento de programas de infraestructura socioambiental, control operativo y monitoreo de la actividad en los yacimientos.
El dictamen del proyecto, que se tramita en paralelo con la reforma del Código de Procedimiento Minero de la provincia, generó posturas encontradas en el recinto. Mientras bloques oficialistas y aliados defendieron la razonabilidad del cobro de cara a la etapa masiva de desarrollo foráneo del sector hidrocarburífero, sectores de la oposición cuestionaron la menor alícuota del 2% como un beneficio impositivo directo hacia las corporaciones petroleras.

