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El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la aprobación del Decreto 438/2026, mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico de la República Argentina la Resolución N° 64 del 16 de diciembre de 2018 del Grupo Mercado Común. La medida instituye formalmente el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre para la venta de mercaderías al por menor sin finalidad comercial. La normativa busca dotar de mayor competitividad a las áreas de frontera, promover la actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local mediante la generación de empleo formal en esos espacios.
El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, determina que estos establecimientos minoristas deberán instalarse exclusivamente en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos que cuenten con la debida habilitación aduanera. El objetivo de este esquema de localización geográfica es garantizar que la Dirección General de Aduanas pueda ejercer las facultades efectivas de fiscalización, preservando la seguridad jurídica, la trazabilidad de las operaciones comerciales y la correcta percepción de los tributos nacionales.
Foto. El Observador
Para la instalación y puesta en marcha de las tiendas libres de impuestos en las fronteras terrestres, la norma fija un mecanismo de autorizaciones concurrentes entre dos áreas del Estado:
Autorización comercial: Estará bajo la órbita del Ministerio de Economía, el cual emitirá el aval previo para el operador.
Habilitación aduanera: Corresponderá a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá convalidar operativamente tanto el recinto físico como al operador minucioso del establecimiento.
El decreto dispone de forma taxativa que la introducción de los bienes adquiridos al territorio aduanero general, así como su extracción hacia terceros países por parte de los viajeros que ingresen o egresen de la Argentina, se canalizará mediante el régimen de equipaje regulado por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). De esta manera, las compras en las tiendas fronterizas quedarán sujetas a las mismas franquicias, límites cuantitativos, topes de valor, periodicidad y tratamiento tributario previstos para los efectos transportados por los viajeros sin finalidad comercial. Asimismo, la norma faculta al Ministerio de Economía a ampliar el listado de productos prohibidos para la venta que venía tabulado originalmente en la resolución del MERCOSUR.
El otorgamiento de las nuevas habilitaciones para las tiendas libres de impuestos se realizará mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes, quedando el Ministerio de Economía autorizado a limitar la cantidad de permisos por razones técnicas o de conveniencia comercial. Por otra parte, las tiendas que ya se encontraren funcionando al amparo de regímenes vigentes anteriores a este decreto conservarán su condición jurídica original y continuarán operando bajo sus disposiciones previas, quedando exceptuadas de las nuevas obligaciones generales.
El texto oficial aclara que cualquier tipo de infracción o incumplimiento a las pautas fiscales fijadas derivará en la suspensión o caducidad definitiva de la habilitación por parte de la ARCA. Además, las faltas serán sancionadas según corresponda bajo los términos del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683) y el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430). El Decreto 438/2026 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, aunque sus efectos prácticos comenzarán a regir una vez que el Ministerio de Economía y la ARCA dicten las normas complementarias necesarias, para lo cual se fijó un plazo máximo de treinta días corridos.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: PODER EJECUTIVO | Decreto 438/2026

