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La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera dispuso la apertura parcial a la pesca comercial de langostino (Pleoticus muelleri) en la mitad este de la Subárea 12, comprendida entre los paralelos 44°00' y 45°00' S y los meridianos 61°30' y 62°00' O. La medida, adoptada inicialmente por la Autoridad de Aplicación y ratificada por el pleno del Consejo Federal Pesquero (CFP), entró en vigencia tras analizar los resultados de una prospección de tres días realizada entre fines de junio y principios de julio de 2026.
Los informes técnicos oficiales del INIDEP basados en dicha exploración arrojaron rendimientos promedio de 5.903 kilogramos por hora de arrastre efectivo y capturas medias diarias de 17.496 kilogramos por embarcación operante. Respecto a la composición de la mercadería, los lances de búsqueda reportaron un claro predominio de la categoría comercial L1 (42,43%), seguida por la L2 (35,82%), mientras que la presencia de ejemplares de talla L4 o menores se mantuvo acotada en un 2,71%.
El reporte científico reflejó asimismo indicadores favorables en materia de selectividad y fauna acompañante, registrando una relación promedio de captura incidental merluza/langostino de 0,07 durante el periodo evaluado. No obstante, bajo criterios de manejo precautorio, el INIDEP recomendó restringir las operaciones comerciales exclusivamente al sector oriental de la subárea debido a la falta de datos actualizados en el margen occidental, lindante con cuadrantes con antecedentes de alta concentración de juveniles de ambas especies.


