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Tras la reciente publicación en la edición de Normas Legales, se ha dado a conocer la Resolución N° 0195-2026/SEL-INDECOPI, la cual marca un precedente significativo para el sector marítimo al declarar como barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de áreas acuáticas destinadas a amarraderos de boyas.
La resolución, fechada el 6 de mayo de 2026, cuestiona específicamente el factor de 0.00138 de la UIT/m² aplicado bajo el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147. Según el análisis de INDECOPI, esta imposición —establecida mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE— carecía del refrendo obligatorio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Esta omisión contraviene la Norma IV del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, la cual estipula que la cuantía de las tasas debe ser fijada mediante decreto supremo refrendado tanto por el Ministerio del sector correspondiente como por el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta decisión representa un avance en la eliminación de cargas regulatorias que afectan la operatividad del sector.
Fuente: apam_nacionales

