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El Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) solicitó al Senado que no avance con el tratamiento del dictamen de mayoría que incorpora la figura del ecocidio al Código Penal, a través de una carta dirigida a los senadores el 31 de agosto de 2026 y firmada por su presidente, Gustavo Idigoras. La entidad señaló que tomó conocimiento de que el proyecto sería tratado esta semana en sesión ordinaria.
El texto objetado es el dictamen de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, identificado como Orden del Día N° 122/2026, expediente S-1064/25. Según la carta, el dictamen había contado con 16 firmas, aunque la entidad entiende que varios senadores las retiraron y que de todos modos se procederá a tratarlo.
En el escrito, el CAA sostuvo que el texto "adolece de graves defectos de técnica legislativa" que vulneran el principio de legalidad penal y comprometen la seguridad jurídica de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, mineras e industriales. De aprobarse en sus términos actuales, afirmó la entidad, la normativa constituiría "una herramienta de coacción judicial susceptible de paralizar sectores estratégicos de la economía nacional".
Las entidades pusieron el foco en la escala penal prevista. Según la carta, el dictamen tipifica el ecocidio para quien provoque daños ambientales "violando cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones", de modo que la vulneración de una resolución administrativa menor o de una ordenanza municipal podría configurar un delito federal castigado con 3 a 10 años de prisión. El tipo agravado prevé penas de 5 a 15 años, y el agravante por muerte alcanza los 25 años, con un mínimo de 10 años si fallecieran dos o más personas.
El CAA también objetó las sanciones a personas jurídicas del artículo 317, que habilitan la suspensión de actividades por hasta diez años, inhabilitaciones, pérdida de beneficios estatales y multas de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido. Cuando ese beneficio no pueda determinarse, la multa se calcularía entre el 10% y el 20% del capital social suscripto. "Exigir hasta la quinta parte del patrimonio social posee un carácter manifiestamente confiscatorio", planteó la entidad, que advirtió que su aplicación cautelar derivaría en "la quiebra técnica inmediata" de empresas y pymes antes de una sentencia firme.
Otro de los puntos señalados es la definición del daño ambiental irreversible, que según el dictamen se configura "independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse". Para el CAA, esa redacción "destruye cualquier incentivo o vía de solución técnica posterior a un incidente" y contraría el principio de prevención de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Las entidades cuestionaron además la figura del ecocidio culposo prevista en el artículo 316, que habilita la persecución penal por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes. Según el escrito, ello implica que "cualquier contingencia operativa imprevista" —una falla técnica, un accidente logístico de transporte, un error de cálculo en un Estudio de Impacto Ambiental o un evento climático extremo no anticipado— expondría a directivos, ingenieros y técnicos a penas de prisión efectiva.
El CAA también advirtió que el proyecto no distingue entre impacto ambiental y daño ambiental, y que estructura los tipos penales con conceptos como "daño especialmente grave", "deterioros severos", "extensión espacial" y "duración temporal", sin parámetros cuantitativos ni remisión a estándares técnicos.
En la parte final del documento, la entidad hizo un llamado directo a la Cámara alta. "Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que no se avance en la sesión ordinaria", indicó, y se puso a disposición para acercar informes técnicos ampliatorios sobre el impacto macroeconómico, constitucional y productivo de la iniciativa.

