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Derogar o sustituir la Directiva de Defensa argentina de 2021 corregiría una formulación impropia, no la mirada histórica y operacional que la hizo posible. La soberanía chilena sobre el Estrecho está jurídicamente cerrada. Lo abierto es quién organiza el espacio austral y convierte presencia, conocimiento e infraestructura en gravitación.
Una controversia cerrada, un interés persistente
La secuencia no comenzó con la Directiva 457. Chile tomó posesión efectiva del Estrecho en 1843; Argentina protestó en 1847; el tratado de 1855 remitió las diferencias a negociación o arbitraje. En 1881, ambas riberas quedaron bajo soberanía chilena. Su artículo V neutralizó el paso a perpetuidad, aseguró la libre navegación y prohibió fortificaciones contrarias a ese régimen. En 1984, el artículo 10 fijó el límite oriental entre Punta Dungeness y Cabo del Espíritu Santo, distribuyó soberanías y obligó a Argentina a mantener expedita la navegación por sus aguas hacia y desde el Estrecho. El artículo 14 declaró definitiva la solución. El derecho cerró la controversia territorial, no el interés estratégico.
El Protocolo de 1893 debe leerse con precisión. Declaró que Chile no podía pretender puntos hacia el Atlántico ni Argentina hacia el Pacífico, dentro de un acuerdo aclaratorio sobre demarcación andina, litorales y operaciones territoriales determinadas. La cláusula conserva valor interpretativo y demarcatorio en ese contexto. No dividió los océanos, no delimitó espacios marítimos, no alteró el régimen del Estrecho ni atribuyó a Argentina facultades de regulación o coadministración. El laudo del Beagle de 1977 rechazó proyectarla fuera de su objeto. En el acceso oriental, la regla concluyente es la de 1984.
No hay casi dos siglos de soberanía irresuelta ni una política argentina idéntica bajo todos los gobiernos. Hay algo más persistente que un incidente: una geografía que lleva a actores políticos, militares y administrativos distintos a converger, con lenguajes variables, en un mismo interés austral.
La gramática contemporánea
La Directiva 457/2021 llevó esa ambigüedad a la defensa nacional al hablar de espacios compartidos y control conjunto sobre el Estrecho y el Mar de Hoces. Derogarla importaría, pero no borraría la concepción subyacente. El Decreto 256/2010 somete a autorización ciertas navegaciones vinculadas con las islas del Atlántico Sur. No regula el Estrecho ni prueba una pretensión sobre él. Sí muestra cómo una visión estratégica adquiere efectos administrativos sobre flujos marítimos. Su compatibilidad con el artículo 10 de 1984 depende de la aplicación concreta.
La sofisticación argentina consiste en producir efectos sin reabrir los tratados. Tierra del Fuego, Atlántico Sur, Malvinas, Ushuaia, vigilancia, cartografía, infraestructura, logística polar y Antártica aparecen integrados en una representación relativamente coherente. Cada pieza admite una justificación autónoma; acumuladas, aumentan presencia, información y centralidad. No crean derechos sobre Magallanes, pero alteran la distribución práctica de capacidades en su entorno. La estrategia opera por sedimentación, no por reclamación frontal.
El punto ciego chileno
Chile posee título consolidado y administración efectiva: practicaje, control de tráfico, hidrografía, seguridad y respuesta operacional. Su déficit no es jurídico, sino la falta de integración entre esos activos y una política austral capaz de multiplicarlos. Reiterar la soberanía y protestar ante cada exceso es necesario, pero apenas el umbral. Si la respuesta empieza y termina en Argentina, Chile defiende el expediente y entrega la iniciativa.
La respuesta es una plataforma austral, no otro corredor o hub. Punta Arenas, el Estrecho, Puerto Williams, pasos, puertos, aeródromos, ciencia, datos, energía, servicios navales, búsqueda y rescate deben funcionar como sistema. Ello exige una Estrategia Sur Austral de Estado: conducción estable, doctrina jurídica y cartográfica común, inversión, actividad económica sostenible, poblamiento, responsables identificables, continuidad presupuestaria y evaluación por capacidades efectivas, no por anuncios.
La cooperación con Argentina es indispensable, pero no diluye competencias. Toda tarea conjunta debe precisar objeto, área, autoridad, duración y efectos. La confianza se fortalece cuando las responsabilidades son inequívocas y cada Estado ejerce plenamente las propias.
Magallanes no necesita otra declaración de pertenencia. Debe ser el principio ordenador de la presencia chilena entre el Pacífico, el Atlántico y la Antártica. Los tratados fijaron soberanía y límites. Falta cerrar la distancia entre poseer Magallanes, administrarlo eficazmente y pensar el poder austral desde Magallanes.

