
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de exportación de minerales y sus concentrados para permitir que las operaciones de mercadería sometida a procesos de fundición y refinación se registren ante cualquier aduana habilitada del país, independientemente de la jurisdicción en la que se encuentre el yacimiento de origen.
La medida se oficializó mediante la Resolución General 5917/2026, publicada el 28 de octubre en el Boletín Oficial, que modifica la Resolución General 5.626. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación.
Hasta ahora, las destinaciones definitivas de exportación para consumo y las suspensivas de exportación temporaria de los minerales alcanzados por el régimen debían oficializarse ante alguna de las aduanas de la Dirección Regional Aduanera o de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en cuya jurisdicción se encuentra el yacimiento.
Con la modificación, esa obligación no será aplicable cuando la mercadería a exportar sea el resultado de procesos de fundición y refinación realizados en un establecimiento ubicado en una jurisdicción aduanera distinta de la del yacimiento. En ese caso, las destinaciones podrán registrarse ante cualquier aduana habilitada.

La norma establece que deberá garantizarse el cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras previsto en la Resolución General 3.294. Además, el exportador deberá acreditar la adquisición de la mercadería y su origen, conforme lo establezca la Dirección General de Aduanas.
Según los considerandos, el objetivo es dotar de mayor flexibilidad al registro de estas operaciones, preservando la trazabilidad de las mercaderías, en el marco de la simplificación administrativa dispuesta por el DNU 70/2023.

