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Published30 September 2026
Informes recientes indican que las medidas recíprocas de tasas portuarias introducidas por Estados Unidos y China podrían permanecer suspendidas hasta el 10 de enero de 2027. De confirmarse, esto eliminaría la perspectiva inmediata de que las tasas se reintroduzcan en noviembre de 2026.
Sin embargo, persiste la incertidumbre tanto sobre la posición a largo plazo como sobre el estado de las medidas en sí.
Para ayudar a la industria a gestionar estos riesgos, BIMCO ya ha publicado dos cláusulas estándar que abordan las respectivas medidas de EE. UU. y China:
BIMCO USTR Clause for Time Charter Parties 2025BIMCO USTR Clause for Time Charter Parties 2025 BIMCO Chinese Special Port Fee Clause for Time Charter Parties 2025BIMCO Chinese Special Port Fee Clause for Time Charter Parties 2025
Ambas cláusulas fueron desarrolladas para proporcionar una clara asignación de responsabilidad entre armadores y fletadores en caso de que las tasas portuarias relevantes fueran pagaderas durante el período de fletamento. Las cláusulas pueden incorporarse tanto en contratos de fletamento nuevos como existentes y siguen estando disponibles para su uso, independientemente de la posición actual con respecto a las medidas.
Las medidas se originaron en 2025 cuando Estados Unidos introdujo tasas portuarias que afectaban a ciertos buques vinculados a China que hacían escala en puertos estadounidenses. Posteriormente, China introdujo las correspondientes Tasas Portuarias Especiales aplicables a ciertos buques con conexión a Estados Unidos que hacían escala en puertos chinos. Ambas medidas fueron suspendidas a partir del 10 de noviembre de 2025 a la espera de discusiones entre los dos países sobre una solución más amplia. Los informes recientes sugieren que el aplazamiento podría continuar ahora hasta al menos el 10 de enero de 2027.
Independientemente del estado actual de las medidas, la legislación subyacente y los marcos regulatorios permanecen vigentes. Por lo tanto, la posibilidad de que las medidas puedan aplicarse en una fecha posterior sigue existiendo.
Los armadores y fletadores que celebren contratos de fletamento por tiempo deben seguir considerando cómo se asignará entre ellos cualquier responsabilidad futura por las tasas portuarias de EE. UU. o China. Dada la incertidumbre actual en torno a estas medidas, se alienta a las partes a abordar la asignación de riesgos contractualmente en el momento de la contratación, en lugar de esperar a nuevos desarrollos regulatorios.
La extensión reportada del aplazamiento, de confirmarse, proporcionaría una certeza adicional a corto plazo. Sin embargo, los miembros no deben asumir que el problema se ha resuelto permanentemente. Los miembros con buques que operan en el mercado EE. UU.-China, o contratos de fletamento que se extienden más allá de enero de 2027, deben continuar revisando sus acuerdos contractuales y considerar si las cláusulas BIMCO relevantes deben incorporarse.
BIMCO continuará monitoreando los desarrollos y proporcionará orientación adicional en caso de que la posición regulatoria cambie.

