
Para continuar brindándole nuestros servicios globales, Maersk revisa el Recargo por Temporada Alta (PSS) para India, Bangladesh, Sri Lanka, Maldivas, Nepal, Bután, el sur y este de la India y Pakistán hacia la costa este y el Golfo de EE. UU. y Canadá, efectivo a partir de la siguiente tabla para los contenedores mencionados a continuación.\n\nLos niveles tarifarios revisados son los siguientes:\n\nMedio Oriente y Subcontinente Indio a la Costa Este y del Golfo de EE. UU. y Canadá:\n\n| Origen | Destino | Nueva tarifa | Fecha efectiva |\n| --- | --- | --- | --- |\n| | | 20DRY | 40DRY/40HDRY/45HDRY | |\n| India, Bangladesh, Sri Lanka, Maldivas, Nepal, Bután | USHOU | 6500 | 6500 | 17-Oct-26 |\n| Sur y Este de India, Sri Lanka, Bangladesh y Maldivas | Todos los PODs (excepto USHOU) | 6500 | 6500 | 17-Oct-26 |\n| Pakistán | Todos los PODs | 5000 | 5000 | 17-Oct-26 |\n| Origen | Destino | ALL_20_REF | 40HREF | Fecha efectiva |\n| Pakistán | Todos los PODs | 4000 | 4000 | 17-Oct-26 |\n\n*Reserva no SPOT – La tarifa anterior se recupera según la PCD. PCD = Fecha de Cálculo de Precio.\n\n*Para no FMC, PCD se refiere a la fecha de salida programada del primer tramo marítimo en el momento de la confirmación de la reserva para reservas no spot. Para FMC, PCD es la última fecha de entrada del contenedor para reservas no spot.\n\n*El PSS no es aplicable a reservas SPOT.\n\n*Término de pago – El cargo anterior se cobra según el flete pagado.\n\n*Para su referencia, siempre puede ver los últimos niveles y estructuras de tarifas directamente en nuestra página de Consulta de Tarifas: Consulta de Tarifas\n\n*(Cobertura actual: FMC – Comisión Federal Marítima y EEA – países regulados por el Espacio Económico Europeo)\n\n*Las tarifas anteriores también están sujetas a otros recargos aplicables, incluidos los cargos locales y los cargos por contingencia.\n\n*Estas tarifas no se ven afectadas ni afectan a ninguna tarifa notificada, publicada o presentada de acuerdo con los requisitos reglamentarios locales.\n\n*Para operaciones sujetas a la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU. o las Regulaciones Marítimas de China, las cotizaciones o recargos que varíen de la tarifa de Maersk no serán vinculantes para Maersk a menos que se incluyan en un contrato de servicio o una enmienda de contrato de servicio que haya sido presentada ante la Comisión Federal Marítima (FMC) o la Bolsa Marítima de Shanghái, según corresponda.\n\nApreciamos su negocio y esperamos seguir trabajando con usted en el futuro.

