
El presente Manual es redactado en conformidad a las prescripciones reglamentarias, principalmente de acuerdo a las exigencias del Reglamento de Uso de Frentes de Atraque e identifica los servicios prestados por TERMINAL PACIFICO SUR VALPARAISO S. A., en adelante TPS, estableciendo las normas y los procedimientos seguidos en sus servicios, así como por los usuarios de los mismos.
De acuerdo a las disposiciones reglamentarias, el Manual puede ser modificado en todo momento, de acuerdo a aprobación de EPV y plazos de publicación y vigencia dispuestos en el RUFA, a efectos de tener cuenta de la evolución de las necesidades en el margen del futuro desarrollo y la modernización del Terminal.
A menos que en el contexto se indique claramente algo diferente, las siguientes palabras y frases tienen el significado que a continuación se especifica:
Almacenaje: consiste en la permanencia de la carga bajo la custodia de TPS como almacenista, cuando este presta el servicio en los recintos habilitados al efecto.
Almacenamiento o Acopio: significa la permanencia y custodia al interior de TPS de carga de importación, exportación u otra, sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Amarre: significará la operación consistente en asegurar la nave al frente de atraque concesionado a TPS mediante espías, cadenas o cables, incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesario para la provisión de tal servicio.
Áreas de stacking: significa el área de depósito de los contenedores dentro de TPS
Arrumaje: significa el apilamiento de las cargas en el lugar de depósito
Bienes Comunes: significará las obras de infraestructura que se ubican en el interior del Puerto, que sirven indistintamente a todos los que operan en el Puerto, destinadas a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes, tales como vías de circulación, caminos de acceso o puertas de entrada.
Carga Directa: es la carga de trámite anticipado que se inscribe para retiro en forma directa desde el área de stacking previo pago de los derechos de aduana.
Carga de Proyecto: Todo tipo de carga que requieren de personal altamente especializado, equipos de alta capacidad de levante, utilería especialmente diseñada para cada operación, utilización de medios de comunicaciones especiales, análisis y contratación de coberturas.
Carga Indirecta: es la carga que después de ser desembarcada permanece depositada en áreas cubiertas o descubiertas dentro de TPS.
Carga o sustancia peligrosa: Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etc.
Carguío: significará tomar la carga desde su lugar de Almacenamiento o Acopio o Depósito Comercial, trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
Depósito Comercial: significará la permanencia y custodia dentro de TPS, de carga no sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Desarrumaje: es el desarme de la carga desde sus pilas de depósito para entregar al cliente o embarcar.
Desamarre: significará soltar las espías, cadenas o cables que aseguran una nave al frente de atraque concesionado TPS, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de tal servicio.
Descarguío: significará tomar la carga desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento o Acopio o Depósito Comercial, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
Desembarque: significará la transferencia de carga desde la cubierta o bodega de una nave hasta el frente de atraque, e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Desestiba: significará el desarrumaje de la carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Destrinca: corresponderá a la liberación de la carga, de los elementos que la aseguran en la nave e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Día Hábil: significará cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado legal en la República de Chile.
Directo Diferido: significará el proceso de retiro anticipado de las cargas una vez finalizada su descarga, previa inscripción, notificación por parte del cliente y entrega planificada de acuerdo a horarios establecidos por parte de TPS.
Dólar y US$: significan la moneda de curso legal vigente de los Estados Unidos de América.
Embarcaciones menores: son, para el efecto de aplicación de este manual, todos los artefactos navales habilitados debidamente por las normas aplicables para ello y cuyas dimensiones en ningún caso superan o igualan una eslora de cuarenta metros; en particular las enumeradas a continuación:
a. Goleta o embarcación pesquera: es aquella nave que estando debidamente acreditada por la Autoridad Marítima como destinada exclusivamente a la actividad pesquera, posea una eslora menor o igual a cuarenta metros.
b. Remolcador: embarcación especialmente construida para remolcar naves y/o artefactos navales, pudiendo ser:
i. De puerto, para ayudar a las maniobras de atraque, desatraque, entrada en dique y otras operaciones.
ii. De alta mar, para el salvamento o simplemente para proporcionar grandes remolques a naves o artefactos navales que estén sin gobierno o propulsión propia.
c. Draga: embarcación especialmente dispuesta y con medios para limpiar el fondo marino pudiendo estar dotada de sistemas de autopropulsión.
d. Embarcación de Tráfico de Bahía: nave destinada fundamentalmente al servicio de pasajeros y elementos entre el muelle u otra instalación portuaria y las naves fondeadas en la bahía.
e. Embarcación de recreo y/o deportiva: artefacto naval dotado de velas o motor habilitada para el desarrollo de actividades deportivo – recreativas náuticas.
f. Nave Científica: nave o artefacto naval destinado a la investigación científica, calificada como tal por la Autoridad Marítima.
Embarque: significará la transferencia de la carga desde el frente de atraque hasta el interior de las bodegas o cubierta de la nave, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
EPV: es la Empresa Portuaria Valparaíso.
Estándares Internacionales de la Industria: significará aquellas prácticas y procedimientos generalmente empleados en la industria portuaria a través del mundo, por operadores de terminales portuarios diligentes y prudentes, bajo condiciones y circunstancias similares a las condiciones y circunstancias relevantes existentes en TPS.
Estiba: significará el arrumaje de carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
Manual de Servicios: significará el manual preparado por TPS de acuerdo al Artículo 16 del Reglamento de Uso de Frentes de Atraque.
Naves comerciales: se entenderá como nave comercial a todas aquellas que estén habilitadas para el transporte de carga y pasajeros o artefactos navales en general y los cuales requieran de los servicios de transferencia de carga, de pasajeros, de abastecimiento de combustibles o provisiones de todo tipo.
Normas Legales: significará cualquier ley, estatuto, ordenanza, código, regulación, resolución administrativa, orden judicial, orden, decreto, decreto municipal, sentencia ejecutoria, decisión de cualquier autoridad gubernamental o cualquier acuerdo vinculante con cualquier autoridad gubernamental.
Peso: significa la moneda de curso legal vigente en la República de Chile.
Porteo: significará cualquier traslado de carga realizada al interior de TPS, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
Porteo de Importación: consiste en el traslado de la carga al interior del frente de atraque desde costado de la nave y el arrumaje en el lugar de depósito.
Porteo de Exportación: consiste en la desestiba de la carga desde los vehículos de clientes, recepción de cargas en acopios y su posterior traslado hasta el costado de la nave.
Planificación Naviera: es la unidad dedicada a la asignación y programación de naves dentro de los sitios de atraque de TPS.
PPI: significa el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos para mercancías terminadas, que no se ajusta estacionalmente ("United States Producer Price Index for Finished Goods, Not Seasonally Adjusted"), publicado mensualmente por el "Bureau of Labor Statistics of Labor Department" de los Estados Unidos de América.
Puerto: significa el Puerto de Valparaíso, ubicado en la República de Chile, de acuerdo a lo definido por Decreto Supremo N°40, de 12 de Marzo de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y publicado en el Diario Oficial el 18 de Junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.
Reglamento de Uso de Frentes de Atraque o "RUFA": significará las regulaciones establecidas en Junio de 1999 y sus modificaciones posteriores.
Servicios Básicos: son los servicios con respecto a los cuales se cobran las Tarifas Básicas, que incluyen Transferencia de Carga y la provisión de cierta infraestructura en el Frente de Atraque.
Servicio de Línea: Un servicio regular de línea consiste en el servicio de transporte marítimo de mercancías, en naves que pertenecen a una o más líneas navieras, que transitan por rutas conocidas y recalan con cierta periodicidad en los puertos que componen dichas rutas.
Servicios Especiales: significará cualquier servicio, distinto de los Servicios Básicos, que preste TPS a uno o más Usuarios, y por los cuales TPS tiene el derecho a cobrar un monto o tarifa distinta de la Tarifa Básicas.
Tanktainer: Es un tipo de contenedor que se utiliza para transportes de líquidos a granel. Se trata de una cisterna contenida dentro de una serie de vigas de acero que delimitan un paralelepípedo cuyas dimensiones son equivalentes a las de un "Dry van". De esta forma, la cisterna disfruta de las ventajas inherentes a un contenedor: pueden apilarse y viajar en cualquiera de los medios de transporte típicos del transporte intermodal.
Tarifas: significarán los montos expresados en dólares que TPS, puede cobrar a los usuarios por la prestación de los servicios que presta.
Tarifas Básicas: significará los montos expresados en dólares que TPS puede cobrar periódicamente a los Usuarios por la prestación de los Servicios Básicos, y que se especifican separadamente como TTC (Transferencia de Carga movilizada en contenedores), TTF (Transferencia de Carga no movilizada en contenedores), TMC (uso de la infraestructura del Frente de Atraque y sus accesorios) y TMN (Tiempo de Ocupación por parte de la nave, que TPS puede cobrar a las naves o a sus representantes por el uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque).
Terminal Pacífico Sur Valparaíso S. A.: es la sociedad anónima concesionaria del Terminal que comprende el frente de atraque Nº1 del Puerto de Valparaíso, en adelante TPS. TPS puede cobrar a las naves o a sus representantes por el uso de la infraestructura y equipos de TPS, así como por los servicios prestados por éste.
TEU: significará la unidad equivalente a un contenedor de veinte (20) pies de longitud.
Tiempo de Espera: con respecto a cualquier nave, significará el período, medido en horas (o fracciones de ésta), que comienza en la fecha y hora para el cual el representante de la nave ha requerido su atraque, de acuerdo a los procedimientos establecidos por TPS en el Manual de los Servicios, y que termina en la fecha y hora en que se produce el amarre de la primera espía de tal nave a TPS.
Tiempo de Ocupación: con respecto a cualquier nave, significará el período en el cual tal nave permanece en TPS, el cual comienza en el momento en que tal nave amarra su primera espía al atracar en TPS y termina cuando la nave suelta su última espía al momento de desatraque del frente de atraque.
Tiempo de Ocupación Máximo: significará, respecto de cualquier nave que reciba servicios de Transferencia de Carga en TPS, el Tiempo de Ocupación Máximo con respecto a tal nave, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el Manual de Verificación de Indicadores.
Tonelada: significará una tonelada métrica.
Tonelaje: significará el peso total en Toneladas, objeto de la Transferencia de Carga.
Tonelaje de Registro Grueso: con respecto a cualquier nave, significará el volumen, expresado en Toneladas de 100 pies cúbicos de todos los espacios interiores del buque, nave o artefacto naval, incluyendo todos los espacios debajo de la cubierta de arqueo y los espacios cerrados en forma permanente sobre dicha cubierta.
Transferencia de Carga: significará el conjunto de las actividades de Amarre o Desamarre, Estiba o Desestiba, Trinca o Destrinca, Embarque o Desembarque, Porteo, Carguío o Descarguío a medios de transporte terrestre, Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, la expedición de los documentos que dejan constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión, e incluirán todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dichos servicios; entendiéndose que en el caso de Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, éstos servicios incluirán:
a. Tratándose del Embarque, las setenta y dos (72) horas antes del amarre de la nave que va a recibir tal carga más el Tiempo de Ocupación de la misma y
b. Tratándose del Desembarque, el Tiempo de Ocupación de la Nave en el caso del Desembarque de graneles o veinticuatro (24) horas desde el Desamarre de la nave, en el caso de otro tipo de carga.
Trinca: significará la sujeción de la carga en la nave, e incluirá todos los recursos y actividades necesarios y que según los Estándares Internacionales de la Industria deberían ser proporcionados para la prestación de tal servicio.
Usuarios: significará las entidades que utilizan los Servicios Básicos y Servicios Especiales que se ofrecen en TPS.
VGM: Corresponde a la masa bruta Verificada (por sus siglas en inglés VGM) de un contenedor, calculada y certificada de acuerdo a la Regla Número 2 del convenio SOLAS y Circular O-22/021 de D.G.T.M al respecto.
Las naves, embarcaciones o artefactos navales que requieran el uso de las instalaciones del frente de atraque Nº1, deberán tener un agente o representante, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Navegación. Es el Agente de Naves o representante debidamente acreditado, a quien le corresponde efectuar los anuncios de llegada de las naves de su representación.
Los sitios de atraque del frente de atraque Nº1, los asigna TPS con un día de anticipación al arribo de la nave. No obstante lo anterior, si la hora de llegada anunciada no se cumple, en un plazo de seis horas, la prioridad para asignación de sitios, será de acuerdo a la priorización de sitios establecida en el punto 4.2 de este Manual y conforme a las disposiciones de los Artículos 31 en adelante del RUFA, referidos a la Atención a las Naves.
TPS se reserva el derecho de pesar o medir la carga cuando lo estime necesario, como, asimismo, verificar su peso o volumen a través de los documentos comerciales pertinentes que amparen la carga. Sin embargo, los Armadores, Agentes de Naves o sus representantes, deberán consignar estos antecedentes en el Manifiesto de Carga respectivo. Cuando el peso o volumen no se indique o no se encuentre debidamente consignado, TPS pesará o medirá la carga para el cobro de sus servicios. Cuando se trate de la tara de contenedores, TPS aplicará los pesos definidos por el ISO CODES.
Los servicios a que se refiere el presente Manual se realizarán conforme a las normas específicas y horarios que están fijados en el presente Manual para los distintos servicios.
Las unidades de cobro a aplicar estarán establecidas en los acuerdos comerciales o contratos suscritos con los clientes para cada una de las tarifas de este manual. El cobro de tarifas básicas no podrá exceder los valores de las tarifas máximas establecidas.
Los servicios que se presten serán pagados en dólares o su equivalente en moneda nacional, considerando el dólar observado que fija el Banco Central o el Organismo que cumpla tal función, al momento de emisión de la factura.
Las facturas impagas se recargarán después de la fecha de vencimiento con los intereses que fija la ley N°18.010, por todo el tiempo de mora, sin perjuicio de las acciones o derechos que se ejerzan, para obtener el pago total de lo adeudado. El no pago de las facturas antes del vencimiento, devengara el interés corriente por los primeros 30 días. Pasado este plazo se aplicarán intereses máximos convencionales que faculta la ley por todo el periodo de mora (Art. 6 Ley 18.010).
A los usuarios que no pagaren las facturas antes del vencimiento señalado en las mismas, se les podrá disponer la suspensión de los servicios. TPS podrá suspender los servicios a un usuario moroso a partir del vencimiento de la factura.
Para efectos de facturación del servicio de muellaje a la carga a contenedores llenos, se establece como base de cobro el "VGM" registrado de acuerdo a la normativa vigente. De no existir "VGM" el cobro se hará de acuerdo al peso bruto manifestado.
Para el caso de los contenedores vacíos, la tara constituye la base de cobro, mientras que para carga fraccionada se considera el peso manifestado.
Las facturas deberán pagarse en forma previa a la prestación del servicio. TPS podrá otorgar crédito a sus clientes en función de las garantías que estos le otorguen. El monto de estas garantías corresponderá al valor posible de facturación estimado por TPS para cada cliente durante el período a garantizar más un 10%.
Se establece como sistema de notificación a clientes, de su facturación, los siguientes medios:
TPS proporcionará los servicios a que se refiere este Manual en los términos por él regulados. En consecuencia, los clientes que requieran sus servicios quedan sujetos a sus normas, plazos y tarifas establecidas. Y en lo no contemplado por este Manual TPS y los clientes se regirán por las normas de derecho privado dictadas sobre la materia.
Por su parte, los Clientes y Usuarios que requieran servicios tienen derecho a exigir que su prestación se realice conforme a las mismas.
Para el cobro de los servicios que preste TPS se utilizará el sistema métrico decimal, exceptuando los Servicios Básicos que mantienen unidades de cobro en USD por TEU (Ctr 20) y USD por Tonelada. En aquellos servicios cuya naturaleza lo permita el terminal aplicará sus tarifas sobre la unidad de peso o volumen; su cobro mínimo será la tonelada métrica o el metro cúbico, indivisible, según sea la unidad que se adopte. Las fracciones sobre estos mínimos se redondearán a la tonelada superior, para las unidades de peso, y al metro cúbico, para las unidades de volumen.
Los reclamos que presentan los clientes o usuarios a TPS con motivo de la aplicación de las tarifas y reglamentos de los servicios que éste haya prestado, serán resueltos por el Gerente Comercial o de Administración y Finanzas. En caso de suscitarse controversias, los usuarios podrán acudir a la instancia establecida en el Artículo 56 del RUFA.
TPS facturará como mínimo la suma de US$ 21 a aquellos servicios que no estén definidos como Servicios Básicos ni como Servicios Especiales.
Las disposiciones normativas, operativas, tarifarías y de carácter administrativo que contiene el presente manual, operarán de pleno derecho en aquellos servicios que específicamente presta TPS.
Los servicios se cobrarán a todos los clientes y/o Usuarios que operen en el Terminal, sin discriminaciones de ningún tipo y su pago es obligatorio en los términos que aquí se establecen. No obstante, el valor de las Tarifas y su aplicación podrán sufrir modificaciones como resultado de los acuerdos fundados celebrados entre TPS y sus clientes en base a criterios objetivos y no discriminatorios como volumen, tipos de carga, cantidad de recaladas por período, itinerarios permanentes etc. Estas disposiciones complementan lo establecido en el punto 3.1.5 anterior.
Los clientes y Usuarios tendrán libertad para contratar los servicios que sean prestados por la Compañía.
TPS establecerá las exigencias que estime conveniente para la seguridad de las personas y de la carga. Los clientes serán responsables de adoptar todas las medidas conducentes a satisfacer dichos requerimientos. TPS establecerá también las exigencias que sean necesarias para mantener y desarrollar la eficacia operativa de los puertos.
En el marco de lo anterior, será obligatorio el uso de casco de seguridad y chaleco reflectante para toda persona que ingrese a TPS con la excepción de aquellos que se dirijan a las oficinas centrales. Las personas que tengan directa relación con la faena de carga y descarga, además de lo anterior, deberán usar calzado de seguridad.
Toda persona que ingrese al interior de los recintos de TPS deberá dar cumplimiento a las disposiciones que adopte TPS relacionadas al cumplimiento del Código ISPS (International Ship and Port Security).
Sin perjuicio de la responsabilidad de los Armadores o sus representantes, los agentes de las naves responderán directamente ante TPS, de los daños que fuesen causados por las naves que representen.
El ingreso de personas, vehículos y equipos a TPS está sujeto a la aprobación previa de éste.
Toda persona natural o jurídica que circule al interior de TPS será responsable de los daños que por su culpa o por la de sus Agentes o dependientes, se causen a personas, muelles, instalaciones o equipos, o a los bienes o mercancías depositadas bajo la responsabilidad de TPS en sus recintos. Lo anterior, es sin perjuicio de las pólizas de Seguro que TPS estime pertinente solicitar para la garantía de los mismos. El monto y tipo de las pólizas que eventualmente solicite TPS, serán de acuerdo a las necesidades de operación, riesgos y plazo que implique la faena a realizar.
La ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas instituyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de corrupción establecidos en esta Ley y cualquier otro delito que se incorpore a futuro.
En cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, TPS ha implementado un "Modelo de Prevención de Delitos". En consideración a lo anterior, TPS prohíbe expresamente cualquier conducta que pueda dar Iugar a la imputación penal de la Sociedad bajo la Ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por los actos cometidos por quienes realicen actividades de administración, supervisión y cualquier colaborador de TPS o externo que la represente. Asimismo, se incluyen las personas naturales que estén bajo la dirección directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente y en general todo colaborador de TPS.

