
La descarga del buque, el traslado dentro del recinto portuario y la entrega al transporte terrestre son operaciones diferenciadas. El Reglamento de la Ley de Puertos contempla que las mercancías se descarguen en la parte terrestre del puerto o directamente en otro medio de transporte, sin establecer el almacenamiento como una etapa obligatoria.
En Manzanillo, un documento publicado por ASIPONA Manzanillo describe las maniobras de descarga, traslado interno y entrega de mercancías que realiza la Operadora de la Cuenca del Pacífico (OCUPA). Las tarifas correspondientes a estos servicios fueron registradas por la Dirección General de Puertos de la SEMAR mediante un oficio el 19 de enero de 2026.
Para el desembarque de mercancías, el informe de OCUPA describe el retiro de la carga desde su posición a bordo, su preparación para el izado con el aparejo de la embarcación y su colocación sobre un vehículo de transporte o bajo el gancho al costado del buque.
El traslado al patio o almacén constituye otra maniobra. Consiste en tomar la carga bajo el gancho al costado de la embarcación y conducirla por medios mecánicos hasta el lugar indicado en las áreas autorizadas del recinto, donde queda acomodada.
El reglamento denomina acarreo al traslado de mercancías dentro de la porción terrestre del recinto. Lo diferencia del almacenaje, que corresponde a su guarda en almacenes, patios o cobertizos, según el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Puertos.

Para la entrega desde el patio o almacén, el documento describe cómo el prestador toma la carga con su equipo y la coloca sobre el vehículo de transporte público suministrado por el usuario, donde debe quedar acomodada.
También contempla maniobras integradas desde el buque hacia un vehículo terrestre o, según el caso, hacia tanques, patios o bodegas particulares a los que llegan bandas o ductos.
Estas descripciones corresponden a servicios de un operador de Manzanillo. El mismo documento contempla distintas modalidades, por lo que no representa una secuencia única para todas las mercancías.
La SEMAR publica las reglas de operación de los puertos, autorizadas por la Dirección General de Puertos.
Como referencia de la actividad del puerto utilizado en este caso, ASIPONA Manzanillo informó que durante 2025 movilizó 3.893.357 TEU —unidades equivalentes a un contenedor de 20 pies— y encabezó el movimiento de contenedores entre los puertos de México.


