Las empresas peruanas recurren cada vez con mayor frecuencia a proveedores del exterior para contratar servicios que van desde consultorías y asesorías hasta soluciones tecnológicas, licencias o acceso a bases de datos.
Cuando estos servicios califican como utilizados en el país, pueden encontrarse sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV), un tributo que las compañías ya estaban obligadas a determinar y pagar pese a que el proveedor sea un no domiciliado.
Sin embargo, desde julio de 2026, el procedimiento cambió. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó una declaración jurada informativa que busca vincular el pago del impuesto con la operación que lo originó, añadiendo una nueva obligación al proceso.
¿Qué deberán informar ahora las empresas?, ¿qué ocurre si pagaron correctamente el IGV pero omitieron la declaración?, ¿puede un incumplimiento generar multas o afectar el uso del crédito fiscal?
El cambio fue establecido mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT y comenzó a aplicarse desde julio.
Con el nuevo procedimiento, las empresas que deban pagar IGV por la utilización en el Perú de servicios prestados por no domiciliados tendrán que presentar previamente una declaración jurada informativa a través de Sunat Operaciones en Línea, proporcionando datos que permitan identificar la operación que origina el impuesto.
La obligación puede alcanzar a empresas que contratan en el exterior consultorías, asesorías, servicios tecnológicos, licencias u otros servicios, siempre que estos califiquen como utilizados en el país para efectos del IGV.
Así, el cambio incorpora una nueva exigencia formal que las compañías deberán considerar junto con el correcto pago del impuesto, especialmente por las posibles contingencias que podrían surgir ante omisiones o errores en el cumplimiento.



