• 3 min de lectura
• 3 min de lectura

11 mayo, 2026
La norma busca incentivar la subsanación voluntaria de infracciones mediante la aplicación de sanciones reducidas bajo criterios de proporcionalidad.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT, la administración aduanera ha regulado los lineamientos para la aplicación de sanciones por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Para que los operadores de comercio exterior e importadores puedan aplicar las multas rebajadas detalladas en el anexo de la norma, deben cumplir con los siguientes requisitos:
La resolución establece una tabla detallada de beneficios, entre los que destacan:
| Código | Infracción | Sanción Original | Sanción con Reducción |
|---|---|---|---|
| N85 / P95 | No transmitir documentación sustentatoria de la declaración. | 0.25 UIT | 0.20 UIT |
| N87 | Incorporar documentos de transporte fuera de plazo (vía marítima). | 0.1 UIT | 0.05 UIT |
| P41 | Destinar mercancía restringida sin documentación exigible. | 1 UIT | 0.05 UIT (si es persona natural o 1ra vez) |
| P84 | No utilizar la modalidad de despacho anticipado siendo obligatorio. | 0.25 UIT | 0.10 UIT |
La norma aclara que estos beneficios no aplican si la multa ya fue cancelada, si ha sido impugnada en un proceso contencioso en trámite, o si es objeto de fraccionamiento tributario.
La resolución entra en vigencia el 11 de mayo de 2026. No obstante, se ha dispuesto que sea aplicable incluso a infracciones cometidas o detectadas con anterioridad, siempre que el infractor cumpla con los lineamientos y condiciones establecidos.
Fuente: apam_nacionales

