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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció la actualización obligatoria del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) mediante la Resolución 679/2026, publicada este 29 de julio en el Boletín Oficial. La medida abarca a todos los productores que tengan más de un año sin actualizar la información de sus establecimientos productivos.
La normativa tiene por objetivo corregir registros desactualizados o inactivos que dificultan las tareas de fiscalización, trazabilidad y control sanitario en las cadenas de producción vegetal y animal del país.
Los productores comprendidos en la norma contarán con un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del día posterior a su publicación para realizar la adecuación administrativa.
Para concretar el trámite, el organismo habilitó dos vías principales: la autogestión digital ingresando al sistema RENSPA con clave fiscal mediante la plataforma de ARCA, o la modalidad presencial en las oficinas locales del SENASA correspondientes a la jurisdicción del predio rural.
Transcurrido el plazo límite de 90 días, los registros que no hayan sido actualizados serán dados de baja. Dicha condición impedirá que el titular del establecimiento realice actividades agropecuarias que requieran directa o indirectamente de autorizaciones, certificaciones e intervenciones operativas del SENASA.
A su vez, la resolución contempla un esquema permanente en el cual los registros desactualizados serán bloqueados de forma preventiva por 90 días y, de no subsanar su estado, serán dados de baja definitivamente, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Ley N° 27.233.
La norma fija excepciones a la obligación de actualización presencial o digital únicamente para dos casos específicos:
Por un lado, quedan exceptuados los productores pecuarios con bovinos y/o bubalinos ubicados en zonas alcanzadas por la vacunación contra la Fiebre Aftosa, siempre que completen la Declaración Jurada de Otras Especies al vacunar y su registro conste en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Por otro lado, la excepción aplica también a las actividades de carácter no productivo o no tradicionales, como zoológicos y parques afines.

