• 2 min de lectura
• 2 min de lectura

El Gobierno nacional instruyó formalmente a la Secretaría de Energía para convocar a un concurso público internacional con el fin de otorgar permisos de exploración en el área marítima denominada "CAN_200", una superficie aproximada de 5.000 kilómetros cuadrados situada en la Cuenca Argentina Norte, a unos 350 kilómetros de la costa de Mar del Plata. La medida, oficializada mediante el Decreto 590/2026 firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Diego Santilli, marca una nueva etapa en la búsqueda de hidrocarburos offshore en la plataforma continental del Atlántico Sur.
De acuerdo con la información revelada por el diario LA NACION, la apertura de este bloque exploratorio de aguas profundas (con más de 1.000 metros de profundidad) se originó a partir de una manifestación de interés formal presentada en febrero de 2025 por la compañía británica Challenger Energy Group PLC (actualmente propiedad de la firma Sintana Energy Inc.). No obstante, el decreto del Ejecutivo aclara expresamente que dicha presentación no concede ningún tipo de exclusividad ni de prioridad, por lo que el bloque se someterá a un proceso abierto para garantizar la máxima transparencia y competencia en la puja internacional.

Desde la Secretaría de Energía explicaron a LA NACION que, inicialmente, el objetivo prioritario del concurso no requiere inversiones multimillonarias inmediatas para perforación, sino el reprocesamiento digital de la información geológica existente en el área. Dependiendo de los datos sísmicos que se obtengan y del avance exploratorio que se registre en los bloques limítrofes del lado uruguayo de la cuenca, se definirá en un horizonte de entre cuatro y diez años si se procede a realizar perforaciones exploratorias directas.
Por último, de cara a eventuales litigios con operadores internacionales, el texto oficial de la norma fija resguardos legales explícitos respecto a la inmunidad de ejecución del Estado argentino. El decreto detalla de forma clara que bajo ningún concepto se podrán comprometer o embargar activos soberanos críticos, tales como las reservas líquidas del Banco Central (BCRA), la infraestructura destinada a servicios públicos esenciales, los bienes del dominio público, el equipamiento militar o el patrimonio histórico y cultural del país.

