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En un informe publicado por el portal Agenda Malvinas, se confirmó que la operadora petrolera Navitas Petroleum Development and Production Ltd. (NPDP) oficializó la adquisición del 65% del bloque exploratorio PL001, un yacimiento colindante con el proyecto Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte.
A pesar de que la firma restringe el acceso a su portal web desde territorio argentino mediante geobloqueo, la documentación del proyecto detalla que el área cuenta con recursos potenciales certificados por más de 1.300 millones de barriles de petróleo. Para su explotación, Navitas proyecta una estrategia de integración mediante la técnica conocida como tie-back, conectando los pozos del bloque PL001 a la infraestructura flotante de Sea Lion a través de tuberías y umbilicales submarinos para reducir los costos de inversión.
En paralelo, la compañía evalúa la realización de un pozo exploratorio en el corto plazo para verificar la viabilidad comercial de las estructuras geológicas identificadas. Con esta movida, compartida en la propiedad del bloque con Eco (Atlantic) Oil & Gas Ltd., la firma israelí consolida un rol dominante sobre las tareas de exploración hidrocarburífera en la zona.
El desarrollo del yacimiento Sea Lion, que Navitas opera en conjunto con la británica Rockhopper Exploration, contempla una fase inicial de producción programada para el primer semestre de 2028.
La primera etapa operará mediante la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (FPSO) Aoka Mizu, con una capacidad de procesamiento de 55.000 barriles diarios. No obstante, la operadora ya firmó un memorándum de entendimiento para incorporar una segunda unidad FPSO que sumaría 125.000 barriles adicionales, elevando el volumen potencial del complejo a 180.000 barriles diarios de petróleo. Las tareas de perforación e instalación se prevén iniciar a comienzos de 2027.
Ante el anuncio de la decisión final de inversión por USD 1.170 millones realizada por las empresas a finales de 2025, la Cancillería argentina y los gobiernos provinciales expresaron su firme rechazo. La postura oficial fundamenta que estas operaciones constituyen acciones unilaterales e ilegítimas del Reino Unido que violan la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU.
Asimismo, desde el Estado nacional se recordó la vigencia de la Ley de Hidrocarburos 26.659 (y su modificatoria 26.915), la cual prohíbe las actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental argentina e inabilita a las empresas participantes a licitar o concursar en el territorio nacional.

