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Tras perder en segunda instancia una demanda de amparo, el operador del Puerto de Chancay, Cosco Shipping, logró que el Tribunal Constitucional (TC) admita un recurso con el que busca impedir que Ositran ejerza funciones de supervisión y fiscalización sobre el terminal, al sostener que se trata de una infraestructura de titularidad privada.
3 de agosto de 2026.- El litigio entre el consorcio chino-peruano Cosco Shipping Ports Chancay Perú y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) por el Puerto de Chancay llegó al Tribunal Constitucional (TC), después de que la Segunda Sala Constitucional de Lima –mediante una resolución emitida el último 24 de julio– concediera el Recurso de de Agravio Constitucional (RAC), una herramienta que el abogado de la compañía, Ramiro Portocarrero, había adelantado se usaría para revertir el fallo en la Corte Superior.
Esto, a raíz de una demanda de amparo presentada por Cosco Shipping contra Ositran y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para evitar que la entidad pública ejerza sus funciones de regulación, supervisión y fiscalización sobre el Puerto de Chancay.
Al tratarse de una infraestructura de titularidad privada, la empresa alegó que el organismo regulador no tenía facultades para supervisar sus operaciones, salvo en lo relacionado con la determinación de tarifas cuando así lo establezca la normativa portuaria. Sin embargo, la presidenta del Ositran, Verónica Zambrano, argumentó que Chancay no es un puerto de uso exclusivo, sino de uso público.
Cabe recordar que, en primera instancia, el Poder Judicial declaró fundada la demanda mediante una sentencia emitida el 29 de enero del corriente. No obstante, la situación cambió en segunda instancia con la Resolución de Vista N.° 13, del 17 de junio de 2026, cuando la Segunda Sala Constitucional revocó ese fallo, declarando improcedente la demanda de amparo.
Por lo mismo, la empresa acudió al TC. Ahora Cosco solicitó que el máximo intérprete de la Constitución anule la sentencia de vista al considerar que vulneró su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y se ordene la emisión de un nuevo pronunciamiento, resolviendo así el fondo del caso.

