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El Consejo Federal Pesquero (CFP) dispuso el cierre a la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) en la Subárea 8 a partir de las 00:00 horas del 4 de septiembre de 2026 y ratificó las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación respecto del cierre de las Subáreas 7, 15 y 16, según consta en el Acta CFP N° 24/2026, correspondiente a la sesión del 3 de septiembre.
El organismo instruyó además a la Autoridad de Aplicación para que, a partir de la actividad de la flota y de la información que brinde el INIDEP, proceda al cierre o a la suspensión del despacho a la pesca objetivo de langostino en las Subáreas 4 y 5 y en aguas de jurisdicción nacional. Las decisiones se adoptaron por unanimidad.
De acuerdo con la información remitida por el INIDEP y consignada en el acta, entre el 3 y el 9 de agosto la actividad se concentró principalmente en la Subárea 7, donde la relación merluza/langostino fue subiendo hasta alcanzar el 0,25 entre el 17 y el 27 de agosto. En la Subárea 15 ese indicador llegó al 0,35. En ambas se observó una alta proporción de juveniles de merluza y el Instituto recomendó su cierre, que la Autoridad de Aplicación dispuso desde las 00:00 del 31 de agosto.
En informes posteriores, el INIDEP informó un incremento de la relación merluza/langostino en la Subárea 16, con un valor de 0,36, por encima del límite establecido. Sobre esa base, la Autoridad de Aplicación dispuso su cierre a partir de las 00:00 del 3 de septiembre. Finalmente, el Instituto informó que en la Subárea 8 ese indicador alcanzó un valor de 0,66 el 1 de septiembre y de 0,34 el 2 de septiembre.
El INIDEP advirtió además una marcada variabilidad en los rendimientos de langostino en las subáreas que permanecían habilitadas, con alternancia de valores medios y bajos. Según el organismo, esa situación indica que el langostino ya no se encuentra distribuido en concentraciones relativamente continuas, sino conformando agregaciones puntuales y de menor extensión.
En ese contexto, el Instituto consideró conveniente inhabilitar la pesca dirigida a la especie en la Subárea 16 y evaluar la posibilidad de dar por finalizadas las operaciones de langostino dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM), priorizando la protección tanto del recurso objetivo como de la merluza.
El INIDEP señaló también un aumento de hembras maduras e impregnadas fuera del área de veda, que el 30 de agosto alcanzó el 76%, y recomendó mantener un seguimiento estrecho de los indicadores reproductivos.
En la misma sesión, el Consejo tomó conocimiento del Informe Técnico Oficial N° 27/2026 del INIDEP, con la síntesis estadística de la temporada de pesca 2025 del langostino.
Durante ese año se declararon desembarques por 187.075 toneladas. Del total, 88.850 toneladas correspondieron a aguas nacionales y 98.184 toneladas a la jurisdicción de Chubut.
Por estrato de flota, los buques fresqueros costeros y de rada o ría concentraron el 53% de los desembarques, los congeladores el 26% y los fresqueros de altura el 20%. Según el informe, la reducción de las capturas respecto de años anteriores estuvo asociada principalmente a conflictos sindicales y problemas de costos, y a partir de agosto se registraron los mayores rendimientos de la serie analizada.
La captura por unidad de esfuerzo (CPUE) promedio anual fue de 11,35 toneladas por día, el mayor rendimiento promedio de la serie. En la producción de los buques congeladores predominaron las categorías L1 y L2, que en conjunto representaron el 93,3% del total.

