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La Secretaría de Minería, dependiente del Ministerio de Economía, aprobó un nuevo procedimiento para la utilización de los beneficios aduaneros previstos en el artículo 21 de la ley 24.196 de Inversiones Mineras, a través de la Resolución 73/2026 (RESOL-2026-73-APN-SM#MEC), firmada el 31 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre.
El artículo 21 de la ley 24.196 establece la exención del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística —con exclusión de las restantes tasas retributivas de servicios— por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes e insumos necesarios para actividades comprendidas en el régimen. Según el mismo artículo, el beneficio alcanza también a repuestos y accesorios requeridos para la puesta en marcha y el desenvolvimiento de la actividad, sujetos a comprobación de destino.
La medida aprueba, en su anexo I, el procedimiento y las condiciones para acceder a ese beneficio, cuya tramitación se regirá exclusivamente por esas disposiciones. En el anexo II se aprueba el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, componentes, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse al amparo del régimen. Ambos anexos se publican en la edición web del Boletín Oficial.
La resolución además deja sin efecto la resolución 89/2019 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo y la resolución 15/2020 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
En los considerandos, la Secretaría señala que el decreto 482 del 22 de junio de 2026 sustituyó el anexo del decreto 2686/1993, reglamentario de la ley, con eje —según el organismo— en la simplificación administrativa, la supresión de barreras burocráticas y la optimización del control y la trazabilidad de los procesos.
En su redacción actual, el artículo 21 de ese anexo reemplaza el sistema de autorizaciones previas de importación por un esquema basado en declaraciones juradas digitales con validación automática mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y el Sistema Informático Malvina (SIM). La Secretaría indica que el texto incorpora además precisiones sobre bienes usados, suma la figura de los bienes reacondicionados, redefine las causales de desafectación y regula los supuestos de traslado, transferencia y uso alternativo de las mercaderías.
De acuerdo con el organismo, las resoluciones derogadas regulaban mecanismos de solicitud previa, circuitos de firmas ológrafas y trámites presenciales que quedaron desactualizados frente al nuevo estándar digital, por lo que consideró necesaria su derogación expresa para brindar seguridad jurídica a los beneficiarios y garantizar la trazabilidad de los bienes importados.
El artículo 5° dispone que la resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, el artículo 4° establece que el procedimiento se aplicará a los trámites iniciados a partir de esa fecha y una vez que se adecue la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica y que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dicte la normativa complementaria para integrar las declaraciones juradas al SIM.
Los trámites presentados con anterioridad continuarán su sustanciación y se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación. La resolución lleva la firma del secretario de Minería, Luis Enrique Lucero.

