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Hidrovía Paraná-Paraguay y Vía Navegable Troncal: qué designa cada término

El Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, firmado en 1992 por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, define la Hidrovía Paraguay-Paraná entre Puerto Cáceres y Nueva Palmira, mientras que la Vía Navegable Troncal es el tramo argentino que se extiende desde Confluencia hasta el Río de la Plata exterior y cuya competencia recae hoy en la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

31 de julio de 2026|Lectura: 7 min

Hidrovía Paraná-Paraguay y Vía Navegable Troncal: qué designa cada término

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La Hidrovía Paraguay-Paraná es un sistema de ríos navegables que atraviesa el centro de América del Sur y vincula el interior del continente con el océano Atlántico. Por ese corredor operan buques de ultramar y convoyes de barcazas impulsadas por remolcadores de empuje. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) consigna que la navegación por empuje comprende unos 13.000 desplazamientos anuales, con 130 remolcadores y 2.300 barcazas, y que abarca transportes internacionales de graneles agrícolas, entre otras cargas. El mismo organismo señala que la traza argentina constituye el cauce de salida de aproximadamente el 80% de la exportación nacional.

En el uso corriente, los términos "hidrovía" y "vía navegable troncal" suelen emplearse de manera indistinta. En la normativa, en cambio, designan realidades diferentes: el primero remite a un acuerdo internacional suscripto por cinco países; el segundo, a un tramo argentino delimitado kilómetro por kilómetro en decretos y resoluciones nacionales. La distinción no es meramente terminológica, ya que cada uno de esos términos posee su propio marco legal, su propia autoridad de aplicación y su propia extensión.

Trazado de la Hidrovía Paraná-Paraguay entre Puerto Cáceres, en Brasil, y Nueva Palmira, en Uruguay. Fuente: Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

El Acuerdo que dio origen a la Hidrovía

La Hidrovía Paraguay-Paraná tiene origen en un tratado internacional. El texto se suscribió en el Valle de Las Leñas, departamento de Malargüe, provincia de Mendoza, el 26 de junio de 1992, entre la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Su artículo 35 dispone que el instrumento se denominará "Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra", de modo que la denominación del tratado no se corresponde con la localidad en la que fue rubricado.

En la Argentina, el Acuerdo fue aprobado por la Ley 24.385, sancionada el 19 de octubre de 1994 y promulgada de hecho —sin promulgación expresa del Poder Ejecutivo dentro del plazo previsto— el 11 de noviembre del mismo año. De acuerdo con la ficha del instrumento que publica la Dirección de Tratados de la Cancillería argentina, el país lo ratificó el 11 de enero de 1995 y el Acuerdo entró en vigor el 13 de febrero de ese año. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) actúa como depositaria.

La misma ficha consigna que la vigencia fue prorrogada por quince años a partir del 13 de febrero de 2005, mediante el Séptimo Protocolo Adicional, suscripto el 9 de diciembre de 2004, y que posteriormente adquirió carácter indefinido por el Octavo Protocolo Adicional, del 9 de marzo de 2018. El estado del instrumento para la Argentina figura como vigente.

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¿Qué comprende la Hidrovía?

El artículo 2 del Acuerdo establece su alcance geográfico: la Hidrovía comprende los ríos Paraguay y Paraná, incluidos los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde Cáceres, en Brasil, hasta Nueva Palmira, en Uruguay, y el Canal Tamengo, afluente del río Paraguay compartido por Bolivia y Brasil.

El tratado no fija una extensión en kilómetros. Las cifras que suelen citarse provienen de publicaciones administrativas y varían según el organismo. ARCA consigna una extensión de 3.442 kilómetros entre Puerto Cáceres, en Mato Grosso do Sul, y el puerto de Nueva Palmira, cifra que también registra la Secretaría de Agricultura. La Cancillería argentina la describe como una vía navegable de 3.400 kilómetros. La ANPYN, por su parte, publica 3.681 kilómetros, aunque referidos a un recorrido distinto: el que denomina Sistema Navegable Integral, que se inicia en Puerto Cáceres y culmina al final del Río de la Plata, con lo cual incorpora el tramo estuarial de salida al océano que el Acuerdo no abarca.

Esquema de la Hidrovía Paraguay-Paraná desagregada por tramos, con sus kilometrajes de referencia. Fuente: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En cuanto a sus objetivos, el artículo 1 establece que el Acuerdo procura facilitar la navegación y el transporte comercial fluvial longitudinal mediante un marco normativo común, en tanto que los artículos 4 y 9 reconocen la libertad de navegación en toda la Hidrovía y la libertad de tránsito de embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios.

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¿Qué es la Vía Navegable Troncal?

Ninguna norma define conceptualmente a la Vía Navegable Troncal. Lo que existe es una delimitación geográfica que se reitera de manera idéntica en toda la cadena normativa argentina, desde el Decreto 949/2020 hasta las resoluciones más recientes de la ANPYN.

Esa delimitación se expresa en kilometraje fluvial, una numeración que se inicia en la desembocadura y aumenta hacia aguas arriba. Conforme a la fórmula legal, recogida entre otras normas en la Resolución ANPYN 1/2026, la vía navegable troncal se extiende entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto denominado Confluencia, y la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, a la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y los ríos Paraná de las Palmas, Paraná Bravo, Paraná Guazú, Talavera y el tramo Paraná-Océano Atlántico.

Confluencia, extremo norte de la traza, es el punto en el que el río Paraguay desemboca en el Paraná, a la altura de las ciudades de Corrientes y Resistencia. En el extremo opuesto, la Zona de Aguas Profundas Naturales corresponde al sector del estuario en el que el río alcanza por sí mismo la profundidad requerida para la navegación y deja de demandar dragado. Los nombres intermedios identifican los cauces y canales por los que la vía desciende hacia el mar: el Canal Ingeniero Emilio Mitre y el río Paraná de las Palmas, en la zona del delta; los ríos Paraná Bravo, Paraná Guazú y Talavera; y el canal Punta Indio, ya en el Río de la Plata exterior. La enumeración delimita el alcance de la concesión y no incorpora otros canales del estuario, como el Magdalena.

La ANPYN informa que la longitud argentina de la vía asciende a 1.477 kilómetros, resultado de sumar la distancia entre el océano y Buenos Aires, tomada como kilómetro cero, y la que media entre Buenos Aires y Confluencia. El organismo consigna asimismo que la traza vincula siete provincias —Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones—, cuatro países —Paraguay, Bolivia, Brasil y Uruguay— y 79 puertos.

Puertos y terminales situados sobre la traza de la Vía Navegable Troncal. Fuente: Agencia Nacional de Puertos y Navegación

Tramos, anchos y profundidades

La ANPYN divide la Vía Navegable Troncal en tres tramos: el Río de la Plata, de 239 kilómetros en sentido al océano; el Paraná inferior, desde el kilómetro cero hasta Santa Fe, en el kilómetro 590; y el Paraná superior, desde Santa Fe hasta Confluencia, en el kilómetro 1238.

Traza de la Vía Navegable Troncal con sus tramos y profundidades. Fuente: Agencia Nacional de Puertos y Navegación, versión de abril de 2025.

La profundidad del canal determina el calado máximo admitido, esto es, la medida en que puede sumergirse el casco de una embarcación cargada. Las profundidades se expresan en pies, unidad de uso corriente en la navegación. Según publica el organismo, desde el ingreso de la vía hasta San Martín, al norte de Rosario, en el kilómetro 470, la profundidad es de 34 pies, equivalentes a 10,36 metros; entre San Martín y Santa Fe, en el kilómetro 584, desciende a 15 pies, alrededor de 4,6 metros; y desde ese punto hasta Confluencia se reduce a 10 pies, unos 3,05 metros. Los anchos promedio consignados son de 100 metros en el Río de la Plata, 122 metros en el Paraná de las Palmas, 116 metros en el Paraná al sur de Santa Fe y 104 metros al norte de Santa Fe.

Estas cifras corresponden a profundidades de diseño referidas al cero de la escala hidrométrica —el nivel de referencia con el que se mide cada río— y no a la profundidad disponible en una fecha determinada. La profundidad efectivamente utilizable surge del relevamiento diario: la ANPYN publica cada día las planillas de determinantes de la Vía Navegable Troncal, que registran la profundidad mínima medida en los pasos críticos y condicionan el calado de todo el recorrido, junto con las alturas hidrométricas, que informan el nivel del río en cada estación de medición.

Planilla de determinantes de la Vía Navegable Troncal correspondiente al 31/07/2026. Fuente: Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
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