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Maersk desea informar a sus clientes sobre un nuevo requisito de tratamiento de ozono obligatorio por parte del gobierno, aplicable a los contenedores refrigerados que transportan productos cárnicos exportados desde Nicaragua. A partir del 1 de septiembre de 2026, las autoridades nicaragüenses exigen que todos los envíos afectados se sometan a un tratamiento de ozono obligatorio realizado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) antes de la exportación. Para ser autorizados para la carga, los contenedores deben ir acompañados de un Certificado de Tratamiento de Ozono válido emitido por OIRSA y sellados con el sello oficial del gobierno. Los inspectores gubernamentales verificarán el cumplimiento antes de la carga del buque, y los contenedores que no cumplan con estos requisitos podrán ser rechazados para la exportación por las autoridades pertinentes.
Para apoyar el cumplimiento de esta regulación obligatoria y recuperar los costos operativos asociados, Maersk implementará el siguiente recargo a partir del 21 de septiembre de 2026.
| Código de Cargo | Nombre del Cargo | Ubicación | Moneda | Monto | Tipo de Carga | Base |
|---|---|---|---|---|---|---|
| ASE | Servicio Adicional de Exportación | Todos los puertos de carga de Nicaragua | USD | 267.23* | Reefer/Productos Cárnicos | Por contenedor |
*Ozono=USD 250.03, Sello=USD 5, Transporte del inspector=USD12.2
Reserva no SPOT – La tarifa anterior se recupera en función de la Fecha de Cálculo de Precio (PCD).
Para no FMC, PCD se refiere a la fecha de salida programada del primer tramo marítimo en el momento de la confirmación de la reserva para reservas no spot.
Para FMC, PCD es la última fecha de entrada del contenedor para reservas no spot.
Reserva SPOT – La tarifa anterior se recupera en función de [Fecha de confirmación de la reserva o ETD del 1er buque en la confirmación de la reserva] para reservas spot.
Para operaciones sujetas a la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU. o las Regulaciones Marítimas de China, las cotizaciones o recargos que varíen de la tarifa de Maersk no serán vinculantes para Maersk a menos que se incluyan en un contrato de servicio o una enmienda de contrato de servicio que haya sido presentada ante la Comisión Federal Marítima (FMC) o la Bolsa Marítima de Shanghái (SSE), según corresponda. Para dichas operaciones, la fecha de entrada en vigor de este recargo puede diferir de la fecha indicada anteriormente según los requisitos aplicables.
Revisamos todos los recargos regularmente y puede encontrar todas las actualizaciones de recargos aquí.
Si tiene alguna pregunta adicional, póngase en contacto con su representante local de Maersk. Siempre estamos a su disposición para ayudarle a planificar sus futuros movimientos en la cadena de suministro y asistirlo con sus necesidades logísticas.

