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La Tarifa de Modificación de Pagador – Destino (PAD) es un cargo existente aplicable cuando se solicita una modificación de pagador. A partir del 8 de octubre de 2026, la base para determinar esta ventana de modificación permitida cambiará. En lugar de calcularse a partir de la Hora Estimada de Llegada (ETA), la ventana de modificación se determinará en función de la fecha de generación de la primera factura de cobro/importación y de Demoras/Almacenamiento y Detención. Las solicitudes recibidas después del umbral aplicable seguirán incurriendo en la Tarifa de Modificación de Pagador – Destino (PAD) - La tarifa (incluyendo arancel y moneda) se aplicará según el país de destino de la carga.
La fecha del 8 de octubre de 2026 se refiere a la solicitud de reemisión de la factura.
Puede ver la ventana/umbral de modificación de pagador permitida (no sujeta a cargo) aplicable a su envío en nuestro sitio web de la siguiente manera: -

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